Artículo 259 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un partido político nacional pierde su registro ante las autoridades, el Consejo General emite un aviso oficial para quitarle todos sus derechos y apoyos a nivel local. Este aviso se aplica inmediatamente, pero si hay una elección en curso, espera hasta que termine el proceso electoral para que no se afecte la votación. En palabras simples, si un partido es eliminado a nivel nacional, pierde automáticamente sus privilegios locales, aunque la decisión se aplaza si están en plenas elecciones.
Texto oficial
Artículo 259. Siendo firme la declaración hecha por la autoridad competente, en el sentido de que un partido político nacional ha perdido su registro, el Consejo General emitirá declaratoria de pérdida de los derechos y prerrogativas que hubiera tenido en el ámbito local. La declaratoria del Consejo General surtirá sus efectos en forma inmediata, salvo el caso de que se esté desarrollando un proceso electoral. En esta circunstancia, la resolución surtirá efectos, una vez que aquel haya concluido. CAPITULO II DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES
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