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Artículo 260 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones de ciudadanos mexicanos pueden formar partidos políticos locales, es decir, para competir solo en tu estado o municipio, no a nivel nacional. Esto es un derecho que tienen los grupos de personas que quieren participar en la política de su región. Para hacerlo, deben cumplir los requisitos que marca la ley local. No se necesita permiso de nadie más, solo seguir las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 260. Es facultad de las organizaciones de ciudadanos mexicanos constituirse en Partidos Políticos locales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 137) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.