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Artículo 261 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo de ciudadanos pueda convertirse en partido político local (o sea, que funcione solo en tu estado) y recibir los beneficios que la ley da a los partidos, primero tiene que registrarse ante el Instituto Electoral. Eso significa que debe cumplir con los requisitos y pasos que marca el código. Además, el grupo debe redactar una declaración de principios (sus ideas y valores), un programa de acción (qué piensan hacer) y un estatuto (sus reglas internas), todo basado en esos principios.

Texto oficial

Artículo 261. Para que una organización de ciudadanos tenga el carácter de partido político local y pueda gozar de las prerrogativas establecidas en este Código, se requiere que obtenga su registro ante el Instituto Electoral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que señala este ordenamiento. Toda organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político local, deberá formular una declaración de principios y de acuerdo con ella, su programa de acción y el Estatuto que normen sus actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 137) ↗

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