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Artículo 262 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un partido político o una asociación presenta su declaración de principios (su documento base), debe incluir por ley lo siguiente: Primero, tiene que comprometerse a cumplir la Constitución de México, las leyes federales, la Constitución de la Ciudad de México y todas las leyes que se deriven de ellas. Segundo, debe explicar claramente su ideología: qué piensa en temas políticos, económicos y sociales. Tercero, no puede aceptar órdenes ni dinero de gobiernos o partidos extranjeros, ni de iglesias, religiosos o personas que la ley prohíba que financien a los partidos. Si le ofrecen apoyo, debe rechazarlo. Cuarto, tiene la obligación de actuar siempre de forma pacífica y democrática, y además promover entre la gente la cultura cívica, es decir, que todos participen en la vida política del país. Quinto, debe respetar los derechos humanos, fomentar la participación igualitaria de hombres y mujeres, garantizar la paridad de género, incluir a los jóvenes y asegurar que los pueblos originarios, barrios y comunidades indígenas de la Ciudad de México también puedan participar.

Texto oficial

Artículo 262. La declaración de principios deberá contener, al menos: I. La obligación de observar la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen; II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule; III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o Partidos Políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros, de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias, y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe sobre el financiamiento para los Partidos Políticos; IV. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, así como de difundir la cultura cívica democrática; y V. La obligación de respetar los derechos humanos, de promover la participación política en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, garantizar la paridad de género, la inclusión de personas jóvenes y el acceso a las personas de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 137) ↗

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