Artículo 256 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos son organizaciones que tienen permiso legal del INE o del instituto electoral local para existir y funcionar. Se manejan con su propio dinero y reglas internas, pero deben ser democráticos, es decir, que tomen decisiones con la participación de sus miembros. Su labor principal es ayudar a que la gente participe en la vida democrática, impulsar a los ciudadanos para que puedan ser candidatos a puestos de elección popular, como diputados o presidentes municipales, y formar políticamente a sus integrantes. Solo las personas ciudadanas pueden afiliarse por decisión propia; está prohibido que grupos como iglesias, sindicatos o empresas obliguen a alguien a unirse. También deben fomentar valores cívicos en niños y jóvenes, impulsar la participación de mujeres y hombres por igual, y en la Ciudad de México, promover que jóvenes e integrantes de pueblos indígenas sean candidatos.
Texto oficial
Artículo 256. Los Partidos Políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, democráticos hacia su interior, autónomos en su organización política, con registro legal ante el Instituto Nacional o ante el Instituto Electoral, y constituidos conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Ley General de Partidos y el presente Código. Los Partidos Políticos tienen como fin: I. Promover la organización y participación del pueblo en la vida democrática; II. Contribuir a la integración de los órganos de representación política; III. Hacer posible, como organizaciones de ciudadanos, el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen, mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; y IV. Formar ideológica y políticamente a los ciudadanos integrados en ellos y prepararlos para el ejercicio de los cargos de elección popular, así como para las labores de gobierno. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre, voluntaria e individualmente a los Partidos Políticos; por tanto, queda prohibida la intervención de: a) Organizaciones civiles, religiosas, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y c) Cualquier forma de afiliación corporativa. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos. En la Ciudad de México se promoverá que los partidos políticos incluyan entre sus candidatos la postulación de personas jóvenes e integrantes de pueblos y comunidades indígenas. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sea asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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