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Artículo 242 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos que operan en todo el país o solo en la Ciudad de México pueden pedirle al Instituto Electoral que registre a sus candidatos para puestos de elección local, como diputados o alcaldes. Esto no aplica para las elecciones de jueces o magistrados del Poder Judicial, pero sí pueden participar candidatos independientes sin partido. Para que les acepten el registro, los partidos deben comprobar primero que ya tienen un plan serio para prevenir, atender y eliminar la violencia política por razones de género dentro de su propio partido. Todo tiene que hacerse siguiendo las reglas de la ley de partidos y otras normas aplicables.

Texto oficial

Artículo 242. Los Partidos Políticos con registro nacional y los Partidos Políticos con registro local en la Ciudad de México tienen el derecho a solicitar el registro de candidaturas a cargos locales de elección popular, con excepción de los procesos electorales para los cargos de las personas juzgadoras del Poder Judicial, sin perjuicio de las candidaturas sin partidos y en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Partidos, el presente ordenamiento y las demás disposiciones aplicables, una vez que hayan acreditado ante el Instituto Electoral el respectivo Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política en Razón de Género al interior del partido político. Artículo reformado, G.O. CDMX 23/12/2024 TÍTULO SEGUNDO DE LA NATURALEZA, CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES SECCIÓN PRIMERA NATURALEZA Y FINES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 129) ↗

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