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Artículo 241 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos de la Ciudad de México solo pueden formarse con personas que vivan aquí, y está totalmente prohibido que organizaciones religiosas o de trabajadores (como sindicatos) los creen o participen en su formación. Esto significa que nadie puede obligar a un grupo entero de personas a afiliarse a un partido, como si fuera un paquete. Además, los partidos deben respetar que sus miembros puedan tener sus propias ideas, unirse sin problema y decir lo que piensen sin que los callen.

Texto oficial

Artículo 241. Los Partidos Políticos locales se constituirán por ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México, quedando expresamente prohibida la intervención de organizaciones religiosas y gremiales, por lo que en su creación no podrá haber afiliación corporativa. Los partidos políticos respetarán los derechos de militancia, asociación y libre expresión de sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 129) ↗

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