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Artículo 240 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos son organizaciones que ayudan a la gente a participar en la vida democrática, como votar o elegir representantes. Tienen su propia personalidad jurídica (son reconocidos legalmente) y su propio dinero, y deben cumplir con lo que dicen las leyes. Su objetivo es que los ciudadanos puedan llegar a puestos de gobierno y que el pueblo participe en las decisiones importantes. También existen las Asociaciones Políticas, que sirven para analizar problemas y proponer soluciones. El dinero público que reciben estas asociaciones no puede ser embargado, es decir, nadie puede quitárselo por deudas.

Texto oficial

Artículo 240. Los Partidos Políticos constituyen entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de los derechos y de las prerrogativas que para cada caso se establecen en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local y este Código, y quedarán sujetas a las obligaciones que prevén estos mismos ordenamientos. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Las Asociaciones Políticas, promoverán el análisis y presentación de propuestas sobre problemas nacionales y locales, contribuyendo a elevar la participación de los ciudadanos en la solución de los mismos. Las prerrogativas que reciban las Asociaciones Políticas, consistentes en financiamiento público presupuestadas en el marco de dichos ordenamientos electorales, tendrán carácter de ser inembargables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 129) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.