Artículo 239 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 239 dice que una "Asociación Política" es un grupo de ciudadanos que se juntan para participar en la política del país, como lo permite la Constitución. Estas asociaciones pueden ser de tres tipos: las Agrupaciones Políticas Locales (grupos más pequeños a nivel estatal), los Partidos Políticos Locales (partidos que solo existen en un estado), y los Partidos Políticos Nacionales (partidos que operan en todo México). En pocas palabras, cualquier organización de personas que quieran hacer política se considera una asociación política, y la ley reconoce estas tres formas.
Texto oficial
Artículo 239. Para los efectos de este Código la denominación Asociación Política se refiere al conjunto de ciudadanos que en los términos del artículo 9 de la Constitución Federal, se reúnen para tomar parte en los asuntos políticos del país. Se reconocen como Asociaciones Políticas las siguientes: I. Agrupaciones Políticas Locales; II. Partidos Políticos Locales; y III. Partidos Políticos Nacionales.
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