Artículo 238 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de controversias laborales y administrativas tiene varias funciones importantes. Primero, debe intentar que los trabajadores y el Tribunal Electoral lleguen a un acuerdo antes de un juicio. También se encarga de revisar y dar seguimiento a los casos que surjan entre el Tribunal y sus empleados. Además, puede recibir las pruebas que tanto los trabajadores como el Tribunal quieran presentar. La Comisión también realiza las gestiones necesarias para preparar los casos y presentarlos al Pleno del Tribunal para que tomen una decisión. Otra de sus funciones es aprobar los acuerdos a los que lleguen las partes involucradas. Finalmente, hace todo lo demás que le pida el Reglamento Interno del Tribunal Electoral. Si la Comisión toma una decisión sobre un asunto laboral o de responsabilidades, la persona afectada puede impugnar esa decisión ante otras instancias legales, según lo que digan las leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 238. Son atribuciones de la Comisión de controversias laborales y administrativas: I. Procurar un arreglo conciliatorio en los juicios especiales laborales; II. Conocer y sustanciar los juicios a que se refiere al artículo 237, que se susciten entre el Tribunal Electoral y sus servidores; III. Recibir las pruebas que los trabajadores o el Tribunal Electoral, en su carácter de demandado o autoridad responsable, juzguen convenientes rendir ante ella, con relación a las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Comisión; IV. Practicar las diligencias necesarias con el apoyo que para el efecto de la sustanciación de los procedimientos, le brinde la Secretaría General a fin de que ponga los autos en estado de resolución y presente al Pleno el proyecto respectivo; V. Aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes; y VI. Las demás que les confiera el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. Las resoluciones que en materia laboral y de responsabilidad administrativa determine esta Comisión derivado de sus atribuciones, podrán ser recurribles por el interesado ante las instancias competentes, en términos de las leyes aplicables. LIBRO TERCERO DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
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