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Ley
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
330

Artículo 330 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos deben decirle al Instituto Electoral quién es la persona encargada de conseguir y manejar todo su dinero, y tienen que mantener esta información actualizada en todo momento. Esto aplica para los recursos que usan en sus gastos diarios, no solo en campañas. El Instituto Electoral necesita saber a quién preguntar si hay dudas sobre el dinero de cada partido. Así se evitan problemas y se puede vigilar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 330. Los Partidos Políticos informarán permanentemente al Instituto Electoral del responsable que hayan designado para la obtención y administración de sus recursos generales. SECCIÓN SEGUNDA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 167) ↗

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