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Artículo 236 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el Instituto Electoral o en el Tribunal Electoral, ya sea como empleados, jefes o en algún encargo especial, tienen que cumplir con las mismas reglas de responsabilidad que cualquier otro servidor público. Esas reglas vienen en la Constitución de México, la de la Ciudad de México, y en dos leyes: la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. En pocas palabras, si hacen algo mal en su trabajo, pueden ser sancionados según lo que dicen esas leyes.

Texto oficial

Artículo 236. Las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto Electoral o en el Tribunal Electoral están sujetas al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecido en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. SECCIÓN CUARTA DE LA COMISIÓN DE CONTROVERSIAS LABORALES Y ADMINISTRATIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 128) ↗

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