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Artículo 235 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Tribunal Electoral puede dar permiso para contratar personas por honorarios, es decir, freelancers o trabajadores por proyecto, para que ayuden a poner en marcha los programas y proyectos de este tribunal. La relación entre el Tribunal y esas personas contratadas por honorarios es como la de un cliente y un proveedor, no como la de un patrón y un empleado. Esto quiere decir que se rige por las leyes civiles, no por la ley del trabajo.

Texto oficial

Artículo 235. El Pleno del Tribunal Electoral podrá autorizar la contratación de personas por honorarios para que coadyuven en la implementación de programas y proyectos de este órgano jurisdiccional. La relación jurídica entre el Tribunal Electoral y las personas físicas contratas por honorarios será estrictamente de naturaleza civil, y se sujetará a las leyes de la materia. SECCIÓN TERCERA DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 127) ↗

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