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Artículo 249 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General va a decidir cómo revisar que los grupos políticos locales cumplan con los requisitos para formarse y con sus obligaciones mientras existan. También va a checar, al menos cada tres años desde que se registraron, que esos grupos sigan funcionando de verdad. Una comisión especial va a proponer al Consejo cómo hacer esas revisiones y, si algún grupo ya no cumple, le va a presentar un documento para quitarle su registro legal.

Texto oficial

Artículo 249. El Consejo General determinará el procedimiento de verificación de los requisitos para la constitución de las Asociaciones Políticas Locales, así como del cumplimiento de las obligaciones a que se sujetan durante su existencia. El Consejo General verificará que una Agrupación Política Local mantenga su existencia efectiva, por lo menos cada tres años, contados a partir de la fecha de su registro. La Comisión de Asociaciones Políticas presentará a la aprobación del Consejo General un dictamen relativo al procedimiento de verificación y, en los casos en que se determine la pérdida de registro, un proyecto de resolución por cada una de las agrupaciones que se encuentren en tal supuesto. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 133) ↗

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