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Artículo 318 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta cuenta bancaria que usan los candidatos para sus campañas solo se puede ocupar desde que empiezan a buscar firmas de apoyo, hasta que terminen las campañas electorales. Después de eso, solo sirve para pagar deudas que hayan quedado pendientes y otros gastos relacionados. La cuenta se debe cancelar hasta que la unidad de fiscalización del INE termine de revisar todo. Esos pagos pendientes solo se pueden hacer si se avisa por escrito a la autoridad electoral de inmediato y cumplen con todos los requisitos legales.

Texto oficial

Artículo 318. La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos que correspondan a la unidad de fiscalización del Instituto Nacional. Dichos pasivos podrán cubrirse siempre y cuando se informen por escrito, de manera inmediata, a la autoridad electoral y cubran con todas las formalidades de las erogaciones realizadas por los candidatos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 160) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.