Artículo 319 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los aspirantes a un cargo de elección popular pueden gastar dinero de fuentes privadas, pero solo de manera legal y dentro de un límite que fija el Consejo General. Ese límite es el 20% de lo que se gastó en la campaña anterior del mismo tipo. Si alguien se pasa de ese tope, ya no podrá registrarse como candidato independiente, o si ya está registrado, le cancelan el registro.
Texto oficial
Artículo 319. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo anterior perderán el derecho a ser registrados como Candidata o Candidato sin partido o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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