Artículo 320 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los aspirantes a un cargo (como una candidatura independiente) quieran pagar algo relacionado con su campaña, deben hacerlo con cheque a nombre de quien recibe el pago o con transferencia electrónica. Todos los recibos o facturas deben estar a nombre del aspirante y de la persona que maneja el dinero de la campaña, y los originales se deben guardar para comprobar los gastos. Esos comprobantes solo pueden tener fecha hasta el día en que terminen las campañas electorales, ni un día después. Los aspirantes también tienen que seguir las mismas reglas que los candidatos sin partido para recibir dinero de particulares. Además, deben nombrar a una persona que se encargue de manejar los recursos, administrar los gastos y presentar los informes que pide la ley.
Texto oficial
Artículo 320. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica y los comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a nombre del aspirante y la persona encargada del manejo de recursos financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en original como soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano. Las facturas y comprobantes que presenten los candidatos deberán tener como última fecha de expedición, el día en que concluyan las campañas electorales. Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el financiamiento privado de las y los candidatos sin partido. Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos relacionados con el apoyo ciudadano, así como de la presentación de los informes en los términos de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.