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Artículo 321 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional va a decir qué papeles o datos necesitas entregar cuando reportes cuánto dinero juntaste y gastaste mientras buscabas firmas de apoyo ciudadano. Si no entregas ese informe dentro de los 30 días después de que termine el plazo para juntar apoyos, te niegan el registro como candidato independiente. O sea, si no reportas a tiempo, no puedes competir.

Texto oficial

Artículo 321. El Instituto Nacional determinará los requisitos que los aspirantes deben cubrir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano. El aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, le será negado el registro como Candidata o Candidato sin partido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 161) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.