Artículo 353 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización es un grupo que investiga si los candidatos o precandidatos gastaron más dinero del permitido en sus campañas. La investigación empieza cuando un candidato o precandidato que se sienta afectado pide una revisión. Para hacer su trabajo, esta comisión puede pedir documentos o pruebas a cualquier persona, empresa o institución financiera en la Ciudad de México, y todos están obligados a entregarlos si se los solicitan.
Texto oficial
Artículo 353.La Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización tendrá atribuciones, para llevar a cabo los procedimientos de investigación conforme al reglamento que apruebe para tal efecto el Consejo General. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2022 Dicho procedimiento se iniciará con la solicitud que presenten ante esa Unidad, los candidatos o precandidatos con interés jurídico, respecto de candidatos o precandidatos por rebase en los topes de gastos de precampaña o campaña, y podrá allegarse de todos los elementos de prueba que considere necesarios para emitir un dictamen al respecto. Para el ejercicio de sus atribuciones, las autoridades de la Ciudad de México, las instituciones financieras y todas las personas físicas y morales estarán obligadas a rendir y a otorgar la documentación que esté en su poder y que les sea requerida por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2022 CAPÍTULO X DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO Y DE LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
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