CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 394El artículo 394 dice que los partidos políticos, sus candidatos y los candidatos independientes no pueden gastar más de lo que el Consejo General del INE les autorice para sus campañas. Ese límite se fija antes de que arranquen las campañas para cada elección. Dentro de ese tope entran gastos como propaganda (lonas, volantes, mantas, sonido, eventos), sueldos de personal temporal, renta de camionetas o equipos, transporte de material, y anuncios en periódicos o revistas. También cuenta lo que paguen a agencias de publicidad o mercadotecnia para que les hagan la campaña. Lo que NO cuenta dentro de ese tope son los gastos normales del partido para su funcionamiento diario, como sueldos de sus dirigentes, renta de sus oficinas o lo que gasten en sus institutos de capacitación y fundaciones.
- Art. 395Este artículo explica qué es una campaña electoral: son todas las actividades que hacen los partidos, alianzas políticas o candidatos independientes para pedir tu voto. Los actos de campaña son cosas como mitines, debates, marchas o visitas donde los candidatos te hablan directo para convencerte. La propaganda electoral son los carteles, volantes, spots de radio o tele, mantas y hasta pintas en bardas que usan para promocionarse. Tanto la propaganda como sus eventos deben servir para que te informes y discutas sus propuestas, las cuales tienen que basarse en el plan que registraron ante las autoridades. En pocas palabras, es la temporada donde los políticos te buscan para ganar tu voto.
- Art. 396Este artículo dice cuándo empiezan y terminan las campañas políticas en la Ciudad de México. Para la elección de Jefa o Jefe de Gobierno, las campañas arrancan 90 días antes del último día permitido de campaña. Para elegir diputados, alcaldes o concejales, empiezan 60 días antes de que termine ese plazo. En todos los casos, las campañas deben terminar tres días antes del día de la votación. Durante esos tres días y el día de las elecciones, está prohibido hacer eventos, propaganda o pedir el voto; si alguien lo hace, le aplican un castigo conforme a la ley.
- Art. 397El artículo 397 dice que el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías son los encargados de quitar toda la propaganda electoral (como lonas, carteles o volantes de los partidos políticos) de las calles y espacios públicos. Una vez que la quiten, deben llevar esos materiales a centros de reciclaje para que no terminen en la basura. Además, tienen que conseguir un comprobante o recibo del centro de reciclaje que demuestre que entregaron los materiales. Así se aseguran de que la propaganda no contamine ni se quede tirada.
- Art. 398El presidente del Consejo General puede pedir protección personal para los candidatos que la necesiten. Esto aplica desde que el candidato es elegido por su partido o, si va por su cuenta (sin partido), desde que obtiene su registro oficial. Es como pedirle a las autoridades seguridad para que los candidatos estén protegidos. Solo aplica si el candidato realmente lo requiere.
- Art. 399Los partidos políticos y candidatos pueden hacer reuniones públicas sin más límite que respetar los derechos de otras personas, sobre todo de otros partidos y candidatos, y siguiendo las reglas que ponga la autoridad para mantener el orden y la seguridad. En los edificios de departamentos o condominios, los administradores o encargados deben dejar entrar a los partidos y candidatos para que hagan campaña, pero siempre cumpliendo con el reglamento del condominio. Si el gobierno presta gratis un local público a algún partido o candidato, tiene que dar el mismo trato a todos los que participen en la elección, y quien lo pida debe avisar con tiempo, explicando qué tipo de evento será, cuánta gente calcula que irá, las horas que va a durar, qué equipo de sonido o luz necesita, y quién se hará responsable de cuidar el lugar. Cuando los partidos o candidatos hagan marchas o reuniones que bloqueen calles por un rato, deben avisarle a la autoridad por dónde van a ir para que pueda desviar el tráfico y que todo salga bien, siempre respetando las leyes.
- Art. 400Cuando un candidato o partido imprime volantes, carteles o folletos para su campaña, esos materiales deben traer claramente el nombre del partido o del candidato, incluso si es independiente (sin partido). Además, todo ese papel debe ser reciclable y estar hecho de materiales biodegradables que no dañen la salud ni el medio ambiente. Los candidatos y partidos tienen que presentar un plan para reciclar esa propaganda, y los artículos promocionales como gorras o camisetas solo se pueden hacer de tela. En la propaganda que se ve en la calle, en la tele, en la radio o en internet, no se puede ofender a nadie, usar símbolos religiosos, insultar a otros candidatos o hacer calumnias (acusaciones falsas). Tampoco se permite nada que discrimine o que sea violencia política contra las mujeres. Las estaciones de radio y televisión tienen prohibido difundir mensajes que violen estas reglas, y si lo hacen, se les castiga según la ley.
- Art. 401Durante las campañas, los partidos políticos y los candidatos sin partido (los que no pertenecen a ningún partido) pueden poner su propaganda gratis en la mitad de los anuncios, pantallas o bardas que tengan un permiso temporal del gobierno de la Ciudad de México. El Instituto Electoral será el encargado de pedirle al gobierno un listado con todos esos espacios disponibles, su ubicación y su precio, y luego lo compartirá con los partidos y candidatos para que sepan dónde pueden anunciarse sin pagar. De esos espacios, el 30% se reparte en partes iguales entre todos los partidos (y los candidatos sin partido pueden usar uno de esos lugares), y el 70% restante se reparte según los votos que cada partido haya sacado en la última elección de diputados locales. La asignación de los espacios se hace por sorteo para que sea justa, pero los gastos de imprimir y poner la propaganda los pagan los propios partidos o candidatos.
- Art. 402No puedes pegar, fijar ni repartir propaganda electoral —como volantes, carteles o folletos— dentro ni en las entradas de oficinas, edificios o locales del gobierno de la Ciudad de México y de sus poderes públicos (como el Congreso o los tribunales). Esto aplica incluso después de que hayan terminado las elecciones. Tampoco está permitido poner cosas que mencionen a algún candidato o partido político en estos lugares. La regla es para mantener esos espacios libres de propaganda.
- Art. 403Los partidos políticos, las coaliciones (uniones de partidos) y los candidatos solo pueden poner su propaganda electoral en ciertos lugares y siguiendo reglas específicas. Por ejemplo, pueden colgarla en mobiliario urbano (como postes, paradas de camión o cabinas telefónicas) siempre que no dañen nada, no tapen la vista de los conductores ni estorben a los peatones. También pueden ponerla en casas o negocios privados solo si el dueño les da un permiso por escrito. En cambio, está prohibido pegarla en monumentos históricos, árboles, carreteras, vías del tren o edificios públicos como oficinas de gobierno. Además, no pueden usar pegamentos que dañen o dejen marcas difíciles de quitar, como cemento o pegamento blanco. Los lugares públicos donde sí se permite, como espacios de uso común, se reparten por sorteo entre los partidos para que nadie tenga ventaja.
- Art. 404Si te pasas de listo con la propaganda electoral, te van a multar según las reglas de este código. Las mismas normas para hacer y poner anuncios en campañas aplican también para la propaganda normal que los partidos hagan fuera de las elecciones. Si alguien pone propaganda donde no debe, el Consejo General o el Consejo Distrital le avisará al candidato, partido o coalición que la quite en menos de 24 horas. Si no lo hace, las autoridades van a retirarla y le cobrarán los gastos que haya causado, además de aplicarle una sanción.
- Art. 405Desde que empiezan las campañas electorales hasta que termina la votación, el gobierno de la Ciudad de México y el gobierno federal, en todo lo que haga en la ciudad, tienen que parar todos los anuncios de programas y obras del gobierno. Solo se permiten anuncios de las autoridades electorales, de salud, de educación y de protección civil en emergencias. En esos anuncios permitidos, no puede aparecer la imagen del Jefe de Gobierno, de los alcaldes, de los secretarios ni de ningún otro funcionario de la ciudad. Si alguien lo hace, se mete en problemas administrativos según la ley. También está prohibido usar los programas sociales y su dinero para obligar o convencer a la gente de que vote por un partido o candidato. Los partidos, coaliciones y candidatos no pueden echarse flores ni usar para su beneficio obras públicas o programas de gobierno. Durante las campañas, los funcionarios públicos no pueden usar ni repartir programas de emergencia para la gente, a menos que sea por desastres naturales o protección civil. Los partidos políticos deben poner en su propaganda impresa una frase que diga que no se compre ni se obligue el voto, y que se promueva el voto libre y secreto; esa frase no puede ocupar más del 1% del espacio del anuncio.
- Art. 406El Instituto Nacional Electoral (INE) es el único que puede administrar los tiempos en radio y TV que le tocan al gobierno, ya sea para elecciones federales o de los estados. El Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio de su área de fiscalización, debe pedirle al INE los tiempos que se necesitan tanto para la propaganda normal como para las campañas de los partidos políticos y candidatos independientes, y luego repartirlos entre ellos. En pocas palabras, el INE controla los espacios en medios y el instituto local se encarga de solicitarlos y distribuirlos a los partidos y candidatos.
- Art. 407Cuando un candidato anda en campaña para las elecciones, no puede comprar anuncios en radio o televisión, ni por sí mismo ni usando a otra persona para que lo haga por él. También está prohibido que cualquier persona o empresa regale espacio publicitario en esos medios para apoyar o atacar a un partido político o candidato. O sea, nadie puede vender ni regalar tiempo al aire para hacer propaganda a favor o en contra de alguien. Esto aplica tanto para los candidatos como para cualquier particular o negocio.
- Art. 408El Instituto Electoral va a pedirles a los periódicos y revistas (medios impresos) sus listas de precios (tarifas) y lo que esté disponible para publicidad. Todo eso que reciba lo tendrá a la mano de los partidos políticos y de los candidatos independientes (sin partido). También el Instituto puede hacer acuerdos con el órgano electoral federal para compartir información y coordinar acciones relacionadas con este tema.
- Art. 409El artículo 409 habla sobre los debates entre candidatos durante las campañas electorales. Un debate es un evento público donde los candidatos al mismo puesto (como Jefe de Gobierno, diputados o alcaldes) exponen y comparan sus propuestas frente a la gente. En la Ciudad de México, el Instituto Electoral debe organizar al menos tres debates para Jefe de Gobierno y uno para diputados y alcaldes. También se asegura que los debates sean justos, que todos los candidatos invitados tengan el mismo trato y que se transmitan por radio y televisión. Si algún candidato no asiste, el debate igual se lleva a cabo.
- Art. 410Este artículo habla de las reglas para las encuestas de opinión sobre las elecciones. Si alguien o una empresa hace una encuesta durante las campañas o el día de la votación, debe seguir las instrucciones del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Instituto Electoral local. Quien publique una encuesta tiene que entregar un informe completo al Consejero Presidente en un plazo de tres días, con los detalles de cómo se hizo, quién la pagó y quién la realizó. Además, tres días antes de la elección y hasta que cierren las casillas, está prohibido publicar o dar a conocer los resultados de cualquier encuesta sobre preferencias de voto. Si alguien lo hace, se expone a sanciones y hasta podría enfrentar problemas legales por delitos electorales. Las empresas que hagan estas encuestas también deben avisar al INE con al menos 30 días de anticipación sobre cuánto dinero gastaron en hacerlas. El Instituto Electoral publicará en su página de internet la información completa de cada encuesta, como su costo, metodología y responsables, para que todos los partidos, candidatos y ciudadanos puedan consultarla. Pero ojo: que el Instituto publique esto no significa que esté de acuerdo con los resultados o que los considere correctos; los únicos resultados oficiales de una elección son los que dé a conocer el propio Instituto o los jueces electorales.
- Art. 411El Instituto Nacional Electoral (INE) es el que decide cuántas casillas van a haber, dónde se pondrán y de qué tipo son. También se encarga de poner las reglas para identificar los lugares donde se instalarán y de cómo informar a la gente. Aparte, organiza las mesas de votación (donde la gente recibe tu voto). Todo esto lo hace siguiendo lo que dice la Ley General y las instrucciones que dé el Consejo General del INE.
- Art. 412Aquí te va la explicación fácil de entender: El artículo dice que cuando haya elecciones federales y locales al mismo tiempo, se usará una sola casilla para votar por ambos cargos. El Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral local (IEM) deben trabajar juntos para decidir dónde poner esas casillas. Los dos institutos harán recorridos para elegir las ubicaciones, y el INE le pasará al IEM las listas de dónde estarán las casillas y quiénes serán los funcionarios de mesa (presidente, secretarios, escrutadores y suplentes). El IEM puede hacer observaciones sobre esas listas. La casilla única estará formada por un presidente, dos secretarios, tres escrutadores, tres suplentes generales y, si hay consulta popular, uno o más escrutadores extra. Todos ellos tendrán las mismas responsabilidades que marca la ley para preparar la casilla, recibir los votos, contarlos y entregar los paquetes electorales.
- Art. 413Cuando no hay una casilla única o se trata de elecciones extraordinarias o procesos de participación ciudadana, se sigue este procedimiento para poner las casillas (lugares donde votas). Entre el 15 de febrero y el 15 de marzo del año de la elección, los integrantes de los Consejos Distritales recorren las secciones para buscar lugares que cumplan los requisitos de la ley. De esos recorridos hacen una lista con varias opciones de dónde poner cada casilla. En la última semana de marzo, el Consejo Distrital revisa si los lugares propuestos cumplen con lo necesario y los aprueba o hace cambios. A más tardar el 15 de junio se publica la lista oficial de casillas, y la última semana de junio se vuelve a publicar con cualquier ajuste.
- Art. 414El programa para elegir a las personas que van a trabajar en las casillas el día de las votaciones lo hace una dirección especial del INE. Este programa define los pasos a seguir para escoger a los ciudadanos que serán funcionarios de casilla y cómo capacitarlos. El proceso empieza en febrero, cuando el Consejo General decide cómo hacer el sorteo, por ejemplo, usando el mes de nacimiento o las letras de los apellidos. Del 1 al 20 de marzo, se selecciona al azar al 10% de los ciudadanos de cada sección electoral (pero mínimo 50 personas por sección). A esos seleccionados se les invita a un curso de capacitación entre el 21 de marzo y el 30 de abril. Para mayo, los jefes de las juntas distritales ya eligen quiénes serán los funcionarios de casilla, prefiriendo a los que tengan más disponibilidad y mayor nivel de estudios. Una vez que se arman las mesas, se publica quiénes son y dónde estarán las casillas, y se notifica personalmente a cada funcionario para que tome protesta. Si alguien renuncia, se reemplaza con otro de los ciudadanos capacitados. Solo puedes negarte a ser funcionario si tienes una razón muy fuerte, como enfermedad, y debes presentar una carta explicándolo.
- Art. 415Este artículo explica cómo se eligen a las personas que van a trabajar en las casillas el día de las elecciones en México. Primero, el Instituto Electoral hace un sorteo o selección al azar (como una tómbola) para escoger al 10% de los ciudadanos de cada sección, mínimo 50 personas. A esos seleccionados los invitan a un curso de capacitación entre marzo y abril. Después, los Consejos Distritales verifican que cumplan con los requisitos, y en mayo eligen a los que serán los funcionarios de casilla, prefiriendo a los más disponibles y con más estudios. Por último, avisan personalmente a los elegidos, y si alguien renuncia, lo reemplazan con otro de la lista de capacitados.
- Art. 416Los partidos políticos y candidatos sin partido (que no van con ningún partido) pueden nombrar representantes en las casillas donde se vota, pero esto no aplica para la elección del Poder Judicial de la Ciudad de México. Para ser representante, deben registrarse por escrito ante el Consejo Distrital (la oficina electoral de su zona) durante mayo, máximo 13 días antes de la elección. Pueden nombrar a un representante principal y un suplente por cada casilla, además de un representante general por cada 10 casillas en zonas urbanas o cada 5 en zonas rurales. Los nombramientos deben ir en una hoja con el nombre del partido o candidato, los datos del representante (como su clave de elector), el tipo de casilla donde participará, y firmas. Si hay errores, los partidos tienen 3 días para corregirlos; de lo contrario, pierden el derecho a ese representante. Los representantes pueden cambiarse libremente durante el registro, pero después solo por causas muy graves (como una enfermedad). El día de la votación deben traer un distintivo visible de máximo 2.5 cm por lado con el emblema de su partido o candidato y la palabra “representante”.
- Art. 417Este artículo explica cómo se registran a las personas que los partidos políticos o candidatos independientes eligen para cuidar las casillas el día de la elección. El registro se hace en el consejo distrital del INE, y hay fechas límite: los nombres se pueden entregar desde un día después de que se publiquen las listas de casillas hasta 13 días antes de la votación, y se pueden cambiar hasta 10 días antes. El nombramiento debe incluir datos como el nombre del representante, si es propietario o suplente, la casilla donde va a estar, y su número de credencial para votar. Si el consejo distrital no responde en 48 horas o niega el registro, el partido puede pedir ayuda al consejo local del INE. Al reverso del nombramiento deben venir los derechos que tiene el representante según la ley.
- Art. 418Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos sin partido que estén registrados oficialmente en las casillas tienen estos derechos: 1. Ayudar a instalar la casilla y vigilar que todo salga bien durante la votación, desde que abre hasta que cierra. 2. Recibir una copia clara de las actas que se llenen en la casilla; si no hay representante en ese momento, la copia se le da al representante general que la pida, según el orden de registro del partido. 3. Pueden presentar por escrito cualquier problema que pase durante la votación y, al final, cuando se cuenten los votos, también pueden presentar quejas por escrito. 4. Acompañar al presidente de la casilla hasta el Consejo Distrital para entregar los documentos y el paquete electoral. 5. También deben firmar todas las actas, aunque pueden hacerlo en desacuerdo y explicar por qué. Los representantes generales (los que cubren varias casillas) solo pueden actuar en las casillas de su distrito, no pueden estar dos del mismo partido en una misma casilla al mismo tiempo, y no deben estorbar la votación. Además, solo pueden presentar quejas por escrito al final del conteo si el representante normal de su partido no está presente.
- Art. 419Solo los ciudadanos y ciudadanas mexicanos pueden ser observadores electorales. Pueden ver todo el proceso de las elecciones, desde que empieza hasta que termina, siguiendo las reglas que ponga el INE para cada elección. Para registrarte, tienes que ir en persona con el presidente del Consejo Distrital de tu domicilio (si eres persona sola) o con el presidente del Consejo General del INE (si vas en grupo). El plazo para pedir el registro va desde que inicia el proceso electoral hasta el 30 de abril del año de la elección; si solo quieres observar el día de la votación, puedes registrarte del 15 al 30 de abril. En tu solicitud debes poner tus datos personales y lo que pida el INE, y ellos te notificarán si te aceptan o no.
- Art. 420Para ser observador u observadora electoral, primero necesitas registrarte a tiempo ante el INE y obtener una credencial que te lo permita. En tu solicitud, debes dar tus datos personales, copia de tu credencial para votar y firmar un documento donde prometes ser imparcial, objetivo y no tener vínculos con ningún partido político. Puedes pedir tu registro de forma individual o a través de una organización, desde que empieza el proceso electoral hasta el 30 de abril del año de la elección, llevándolo al Consejo Local o Distrital de tu domicilio. También tienes que cumplir con requisitos como ser mexicano con derechos políticos, no haber sido dirigente de partido o candidato en los últimos tres años, y tomar los cursos de capacitación que dé el INE.
- Art. 421El Instituto Electoral publicará una convocatoria al arrancar las elecciones con los requisitos para ser observador electoral. Para pedir tu acreditación, tienes que dar tus datos personales según las reglas del Instituto Nacional. Si te acreditan, puedes observar eventos públicos de las elecciones federales y locales, incluyendo la votación y las juntas del Instituto. Puedes hacer observación en cualquier parte de la Ciudad de México. Los ciudadanos mexicanos pueden participar solo si obtienen su acreditación a tiempo ante el Instituto Electoral, y para las elecciones locales debes tomar un curso sobre la Ciudad de México.
- Art. 422Los observadores electorales deben seguir las reglas que el Instituto Nacional les indique. Además, el Instituto Electoral puede ponerse de acuerdo con el Instituto Nacional para que los visitantes de otros países trabajen de manera coordinada cuando haya elecciones locales y federales al mismo tiempo o elecciones extraordinarias.
- Art. 423Cuando las elecciones en la Ciudad de México se realizan el mismo día que las elecciones federales (como las de presidente o diputados), se usan las reglas que marca la Ley General y las instrucciones del Instituto Nacional Electoral (INE). También se aplican los acuerdos que el INE haga con el Instituto Electoral local. Pero si las elecciones de la Ciudad de México se hacen en otra fecha, sin coincidir con las federales, entonces se siguen las reglas de este código local.
- Art. 424El día de las elecciones, los policías de la Ciudad de México deben ayudar al Instituto Electoral y a los presidentes de casilla cuando ellos lo pidan, para que todo se haga en orden. Ese día, solo los policías uniformados pueden traer armas, pero no pueden entrar armados al lugar donde se vota. También, las autoridades pueden hacer que las cantinas y bares cierren más temprano el día antes y el día de la votación. El Instituto Electoral de la Ciudad tiene que seguir las reglas que ponga el Instituto Nacional y los acuerdos que se firmen, asegurándose de que esas reglas también sirvan para las elecciones locales.
- Art. 425Durante la jornada de votación, ninguna autoridad puede detener a las personas que trabajan en las casillas (como los funcionarios de casilla) ni a los representantes de los partidos políticos o candidatos. La única excepción es si los agarran cometiendo un delito en el momento justo (flagrancia). O sea, no pueden arrestarlos solo por sospechas o por cosas que hayan hecho antes; tienen que verlos cometiendo el delito ahí mismo. Esto aplica durante todo el día de la elección.
- Art. 426Cuando las elecciones están cerca, el Instituto Electoral de la Ciudad de México le puede pedir información a los órganos de gobierno de la ciudad. Estas dependencias deben entregar datos que tengan sobre la votación, como actas o documentos. También tienen que dar certificados que comprueben lo que pasó durante la elección, y brindar toda la ayuda necesaria para hacer investigaciones relacionadas. Además, si saben de algún hecho que pueda cambiar o afectar el resultado de los comicios, deben reportarlo. El Instituto también puede pedir esa misma información a autoridades federales y de otros estados.
- Art. 427Los dueños de las notarías que estén trabajando deben tener abiertas sus oficinas el día de las elecciones. Ese día, tienen que atender sin cobrar a las personas que les pidan ayudar, como funcionarios electorales, ciudadanos, representantes de partidos políticos o candidatos. Su trabajo será dar fe de hechos o certificar documentos relacionados con la elección, y todo es gratis durante la jornada electoral. Además, el Colegio de Notarios de la Ciudad de México debe publicar, cinco días antes de la elección, una lista con los nombres de los notarios y las direcciones de sus oficinas para que la gente sepa a dónde ir.
- Art. 428Este artículo dice que las oficinas electorales (Direcciones y Consejos Distritales) van a tener suficiente personal de apoyo para ayudarlas antes, durante y después de las elecciones. Para ser parte de ese personal de apoyo, debes cumplir varios requisitos: ser mexicano con credencial para votar, no tener sentencias por delitos graves, tener al menos la secundaria terminada, saber hacer el trabajo, vivir en la Ciudad de México, no pertenecer a ningún partido político y llenar una solicitud con los documentos que pidan. Ese personal de apoyo no puede hacer el trabajo de los que cuentan los votos en las casillas ni de los representantes de los partidos.
- Art. 429Los Consejos Distritales tienen que asegurarse de que los paquetes con los resultados de las votaciones se les entreguen lo más rápido posible. Si no se entregan de inmediato, solo se considera aceptable si hubo un accidente imprevisto o una situación de fuerza mayor, como un temblor o una inundación. Para recibir los paquetes sin parar, el Consejo puede pedir ayuda a los Consejeros Electorales o a trabajadores del Instituto Electoral que tengan puestos especiales. Además, tres días antes de la elección y el mismo día, el Consejo debe pedir por escrito a los partidos y candidatos que retiren su propaganda cerca de las casillas, y si no lo hacen, el Consejo lo hará, pero siempre vigilado por los consejeros y representantes de los partidos.
- Art. 430El primer domingo de junio del año de las elecciones, a las 7:30 de la mañana, los funcionarios de la casilla (presidente, secretarios y escrutadores titulares) deben llegar para preparar la instalación, con los representantes de partidos y candidatos independientes presentes. No se puede recibir ni un voto antes de las 8:00 de la mañana. Si la casilla no se instala a las 8:15, se siguen estas reglas: si el presidente está, él nombra a los que faltan; si no está, el secretario toma su lugar; si faltan ambos, un escrutador asume; si solo llegan los suplentes, uno de ellos se vuelve presidente y los demás ocupan los otros cargos; si nadie llega, el consejo distrital se encarga. Si es muy difícil que llegue personal del Instituto (por lejanía o malas comunicaciones), a las 10:00 de la mañana los representantes de partidos eligen a los funcionarios necesarios entre los ciudadanos que estén ahí y tengan credencial para votar. En este último caso, debe estar presente un juez o notario público para dar fe de lo que pase.
- Art. 431Este artículo dice que, en situaciones especiales, se puede cambiar de último momento el lugar donde se pone una casilla para votar. Por ejemplo, si el local original está cerrado, clausurado, es un lugar prohibido, o no permite que la gente vote libremente o en secreto (como las personas con discapacidad o adultos mayores), los funcionarios de la casilla pueden buscar otro sitio. También se puede cambiar si el Consejo Distrital lo ordena por algo imprevisto, como un accidente o desastre. En cualquier caso, la casilla debe quedar en la misma sección electoral y lo más cerca posible del lugar original, y se debe poner un aviso en la puerta del local antiguo para que la gente sepa a dónde ir.
- Art. 432Antes de que empieces a votar en la casilla, los funcionarios tienen que hacer varias cosas. Primero, tienen que asegurarse de que el lugar esté en buen estado para que puedas votar libre y secretamente, y que no haya propaganda política ni a 20 metros a la redonda; si la hay, la quitan o tapan. También levantan un acta de la jornada donde anotan que las urnas estaban vacías, quien los ayudó y cualquier problema que haya pasado al instalar la casilla. Por último, un representante de un partido (elegido al azar) sella o firma todas las boletas por detrás para que sean válidas; si ese representante no quiere hacerlo, otro que lo pida puede hacerlo en su lugar.
- Art. 433Una vez que todos los de la casilla firman el acta a las 8 de la mañana, el presidente de la mesa anuncia que ya pueden empezar a votar. Una vez que arranca la votación, no se puede parar, a menos que pase algo muy grave como un temblor o un incendio. Si pasa eso, el presidente debe avisar al Consejo Distrital por escrito, explicando por qué se suspendió, a qué hora pasó y cuántas personas ya votaron. Ese escrito lo tienen que firmar dos testigos, que preferentemente sean de la misma mesa o representantes de partidos. Cuando el Consejo recibe el aviso, decide si se reanuda la votación y toma las medidas necesarias.
- Art. 434Para votar, se van a seguir las reglas que ponga el Instituto Nacional Electoral (INE) y las leyes que ya existen. No es un proceso al aventón, todo está controlado para que sea legal y ordenado. El INE es como el juez que dice cómo se hace la votación. Esas reglas aplican parejo para todos, sin excepciones.
- Art. 435Si no sabes leer o tienes una discapacidad física que te impide marcar tu boleta de votación, puedes entrar a la casilla acompañado de alguien de confianza que te ayude. Eso sí, tienes que avisarle al presidente de la casilla para que esté enterado.
- Art. 436Si andas fuera de tu sección electoral el día de la votación (por ejemplo, en otra colonia o municipio), puedes votar de manera temporal ahí, siempre y cuando sigas las reglas que ponga el Instituto Nacional Electoral (INE). Estas reglas son las que ellos decidan y lo que diga la ley. Básicamente, no te preocupes: el INE te dirá cómo hacerle para votar aunque no estés en tu casilla habitual.
- Art. 437Este artículo dice quién puede entrar a las casillas donde se vota el día de la elección. Pueden entrar los ciudadanos que llegan a votar, en orden de llegada; los representantes de partidos políticos y candidatos independientes que estén registrados, excepto en la elección del Poder Judicial; los notarios públicos que necesiten dar fe de algo relacionado con la casilla, siempre que se identifiquen y no violen el secreto del voto; funcionarios de distrito que sean llamados; representantes generales de partidos; y observadores electorales acreditados, que deben mantenerse a una distancia que no estorbe. Nadie puede ser excluido por su raza, género, religión, opinión política, origen, economía o discapacidad. No se permite la entrada a personas borrachas, drogadas, con la cara tapada o armadas, ni a policías, dirigentes de partidos, candidatos o funcionarios públicos, a menos que vayan a votar.
- Art. 438El presidente de la casilla (el encargado de la mesa donde votas) es quien manda ahí. Su trabajo es mantener el orden, que todos puedan llegar a votar sin problemas, que tu voto sea secreto y que se cumplan las reglas. Si alguien causa desorden, el presidente puede pedir ayuda a la policía o seguridad pública para que saquen a esa persona y todo siga tranquilo. Cuando pase algo así, el secretario de la casilla debe anotar en un acta (un documento oficial) qué pasó y qué medidas se tomaron, y esa acta la firman los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos o candidatos. Si alguien se niega a firmar, el secretario también lo anota.
- Art. 439El día de las votaciones, si eres representante de un partido político o de un candidato sin partido, puedes entregarle al secretario de la casilla un escrito donde anotes cualquier problema que, según tu criterio, vaya en contra de las leyes electorales. El secretario tiene la obligación de recibir todos esos escritos, sin poner peros ni discutir si los recibe o no, y debe guardarlos como parte del expediente oficial de la casilla. Esto aplica tanto si estás en la Mesa Directiva de Casilla como si no y eres un representante general. Básicamente, es tu derecho reportar cualquier anomalía por escrito sin que te lo impidan.
- Art. 440La casilla donde votas se cierra a las 6 de la tarde, pero si antes de esa hora ya votaron todas las personas que aparecen en la lista oficial de votantes de esa casilla, entonces se puede cerrar más temprano. En las casillas especiales (donde la gente vota fuera de su sección), se cierra antes de las 6 si ya se acabaron las boletas de alguna elección. Si a las 6 de la tarde todavía hay personas haciendo fila para votar, se anota quiénes son y se les deja pasar para que voten adentro, aunque la casilla ya esté cerrada.
- Art. 441La persona encargada de la mesa de votación (el presidente) anuncia que ya se cierra la votación cuando ya se cumplió alguna de las condiciones del artículo anterior. Después, el secretario llena la parte del acta que dice que la votación terminó, y apunta la hora exacta en que cerró y, si fue necesario, la razón por la que cerró antes o después de las 6 de la tarde. Al final, los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes deben firmar esa acta, como lo marca la ley.
- Art. 442Cuando termina la votación en tu casilla, los ciudadanos que la están atendiendo (los de la Mesa Directiva) cuentan todos los votos para saber exactamente qué pasó ahí. Primero ven cuántas personas votaron en total. Luego cuentan cuántos votos le tocaron a cada partido, candidato o coalición. También apartan los votos que están anulados, o sea, que no cuentan para nadie. Y por último, checan cuántas boletas sobraron sin usar de cada elección.
- Art. 443El conteo de votos en las casillas siempre empieza con la elección de Jefa o Jefe de Gobierno, luego sigue con las Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México y termina con las Alcaldías. Primero, el secretario cuenta las boletas que no se usaron, las raya con dos líneas diagonales y las guarda en un sobre especial. Después, el escrutador (la persona que cuenta) revisa cuántos votantes aparecen en la lista oficial y saca las boletas de la urna para contarlas. Luego, en voz alta y frente a los representantes de los partidos, separa los votos para cada candidato o partido y los votos que no valen (nulos). Al final, todo se anota en hojas por separado y se transcribe en las actas oficiales de cada elección.
- Art. 444Vamos por partes. En esta ley se dice cómo decidir si un voto cuenta o no. Primero, si marcas un solo cuadro de un partido o candidato y se ve clarito a quién votaste, ese voto es válido. Si votas por un candidato de varios partidos juntos (coalición), el voto también vale para todos esos partidos. También es válido si marcas el nombre de un candidato apoyado por varios partidos, pero solo si señalas su nombre y no otra cosa. Si en tu boleta marcas a un candidato independiente y también a uno de partido, o marcas a dos candidatos independientes, ese voto se considera nulo, no cuenta. Por último, hay otras razones por las que un voto puede anularse, como si el partido usó dinero público de más para su campaña, compró tiempo en radio o tele, o hubo violencia política. Todo esto lo dice la ley para que quede bien claro qué votos se toman en cuenta y cuáles no.
- Art. 445Cuando terminan de contar los votos en una casilla, los funcionarios hacen un acta (un documento oficial) para cada tipo de elección. En esa acta anotan: cuántos votos tuvo cada partido, candidato o coalición; el número de votos para candidatos comunes; las boletas que sobraron y se destruyeron; los votos nulos; cualquier problema que haya pasado; los escritos de queja que presentaron los representantes de los partidos; y cuántas personas votaron según la lista oficial. Todos los que estuvieron en la casilla, incluyendo los representantes de los partidos y candidatos, deben firmar el acta. A cada representante se le da una copia legible y se anulan las actas que no se usaron. Si algún representante no está de acuerdo, puede firmar "bajo protesta" y explicar por qué. Para la elección del Poder Judicial (jueces y magistrados), se aplican las reglas especiales que dice este Código.
- Art. 446Cuando termina el conteo de votos en tu casilla, se prepara un paquete especial para las elecciones locales (como gobernador o diputados locales) con los siguientes papeles: un acta de cómo fue el día de la votación, un acta final con los resultados y, si los hay, los reclamos por escrito que entregaron los representantes de los partidos o candidatos. Adentro del paquete también se meten, en sobres separados, las boletas que no se usaron (rotas para que no sirvan), las que tienen votos válidos y las que están anuladas. Además, se incluye la lista de votantes de la casilla y cualquier otro material electoral sobrante. Para que nadie pueda meter mano, todos los que trabajaron en la casilla y los representantes que quieran firman la envoltura del paquete. Por fuera se pega otro sobre con una copia del acta de resultados, que se entrega al presidente del consejo distrital del Instituto Electoral. El secretario de la mesa directiva de la casilla es el encargado de llevar ese expediente al consejo distrital.
- Art. 447Después de contar los votos, los presidentes de casilla pegan un aviso afuera para que todos vean cuántos votos tuvo cada partido o candidato. Esos avisos los firman los presidentes, y también pueden firmarlos los representantes de los partidos si quieren. Así empieza el cierre de la casilla y el envío de los resultados al Consejo Distrital, que es la oficina electoral de tu distrito.
- Art. 448Los encargados de la casilla electoral terminan su trabajo y cierran la votación. El secretario de la mesa directiva escribe un documento que dice a qué hora cerró la casilla y quiénes son los funcionarios y representantes que entregarán la caja con los papeles de la votación. Ese documento lo firman los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes que quieran hacerlo. A esos representantes se les da una copia del documento, excepto para la elección del Poder Judicial de la Ciudad de México.
- Art. 449Cuando las casillas cierran, los presidentes de cada casilla deben entregar el paquete electoral (que tiene las boletas y resultados) al Consejo Distrital sin demora. En la entrega pueden ir acompañados de representantes de partidos políticos y candidatos sin partido, pero esto no aplica para los paquetes de la elección del Poder Judicial de la Ciudad de México, donde esos representantes no pueden participar. La entrega debe hacerse en estos plazos: si la casilla está en la misma zona del distrito, de inmediato; si está en zona urbana pero fuera de la cabecera, tienen hasta 12 horas. Los consejos distritales pueden ampliar esos plazos si hay una razón justa, como un accidente o algo fuera de su control. Además, pueden organizar la recolección de paquetes con vigilancia de los partidos que quieran.
- Art. 450El día de las elecciones, la policía o el ejército deben ayudar al Instituto Electoral y a los y las presidentes de casilla para que todo esté en orden y la votación se lleve sin problemas. Ese día, se puede limitar el horario de las cantinas o lugares donde vendan bebidas alcohólicas para evitar desordenes. Solo los policías uniformados pueden andar armados. Además, las autoridades tienen que dar a los órganos electorales cualquier información o documentos que tengan sobre la jornada, apoyar en las investigaciones necesarias y reportar cualquier hecho que pueda afectar el resultado de la elección. Los juzgados, las agencias del Ministerio Público y las notarías deben permanecer abiertas para atender a cualquier persona o autoridad electoral que necesite hacer trámites, dar fe de algo o certificar documentos.
- Art. 451Cuando termina la votación, las casillas llevan sus paquetes con las actas y votos a los Consejos Distritales. Ahí, los paquetes se reciben en el orden en que llegan y se les da un recibo con la hora de entrega. Luego se guardan ordenados por número de casilla (las especiales aparte) en un lugar seguro, y se van contando los votos conforme llegan. Al terminar el conteo, el presidente del consejo sella el cuarto donde están los paquetes, con testigos de los partidos y un notario, y la policía o el ejército cuida el lugar. Si algún paquete llega roto, abierto o sin los sellos oficiales, se anota en un acta, igual que si llegó tarde.
- Art. 452El artículo 452 dice que el cómputo distrital de una elección es simplemente sumar los votos de todas las casillas de un distrito. Eso lo hace el Consejo Distrital, que es un grupo de personas encargadas de organizar la elección en esa zona. Para sumar, usan los resultados que están escritos en las actas de cada casilla, o si se votó electrónicamente, revisan la información guardada en una computadora o disco. En pocas palabras, es el paso donde juntan todos los votos del distrito para saber quién ganó ahí.
- Art. 453El Consejo General del Instituto Electoral decide si se pueden hacer conteos rápidos (cuentas rápidas de votos). Las personas o empresas que quieran hacerlos deben presentar cómo piensan hacerlos, con qué dinero y cuándo darán los resultados, siguiendo las reglas que se pongan. El Instituto Electoral debe obedecer las reglas del Instituto Nacional sobre resultados preliminares (avances de votos). El objetivo de estos resultados es informar rápido y confiable a todos, como partidos, candidatos, medios y a ti, cuidando la seguridad y honestidad de la información.
- Art. 454El día de las elecciones, los Consejos Distritales se juntan desde temprano y no se salen hasta terminar de contar los votos de tres tipos de elecciones, en este orden: primero los de Jefatura de Gobierno, luego los de Diputados locales, y al final los de Alcaldías y Concejales. Todo se hace sin pausas, uno tras otro, hasta que acaben. Si se trata de la elección de jueces o magistrados del Poder Judicial, aplican reglas especiales que vienen en otra parte de la misma ley.
- Art. 455Los Consejos Distritales (las autoridades electorales locales) revisan las actas de cada casilla para sumar los votos. Primero, abren los paquetes de votación que no tengan señales de haber sido alterados y comparan el acta que está dentro del paquete con la que tiene el presidente del Consejo. Si los números coinciden, anotan el resultado. Si las actas no coinciden, tienen alteraciones evidentes o falta alguna, tienen que volver a contar los votos de esa casilla desde cero. Para eso, un secretario abre el paquete en voz alta y cuenta las boletas no usadas, los votos nulos y los votos válidos, mientras los representantes de los partidos y un consejero verifican que cada voto se clasifique correctamente. También deben recontar los votos si hay errores claros en las actas, si los votos nulos son más que la diferencia entre el primero y segundo lugar, o si todos los votos fueron para el mismo partido. Después, abren los paquetes con señales de alteración y hacen lo mismo. Al final, suman todos los resultados y eso es el "cómputo distrital" de la elección de diputados de mayoría, que se anota en un acta oficial.
- Art. 456Después de contar los votos, la persona que preside el Consejo Distrital (la oficina local de elecciones) debe hacer lo siguiente: - Mandar de inmediato los resultados de la elección de Alcaldía y Concejales al Consejo Distrital principal de la zona, y empezar a armar el expediente electoral para enviarlo a más tardar el miércoles siguiente a la votación, o guardarlo si es necesario. - Enviar rápido al Consejo General los resultados de la elección de Jefe de Gobierno y de Diputados por representación proporcional (que se reparten según los votos de cada partido), y a más tardar el viernes después de la votación, mandar los expedientes con copias certificadas de la elección de Diputados por mayoría (los que ganan por tener más votos). - Pegar los resultados de todas las elecciones del distrito afuera del local del Consejo Distrital para que la gente los vea. Los expedientes de cada elección deben incluir las actas de las casillas (donde se anotaron los votos), el acta del conteo distrital, el acta de la sesión de conteo y un informe del presidente. Si alguien quiere impugnar o quejarse de la elección de Diputados por mayoría, tiene un plazo para hacerlo; si no hay quejas, el presidente envía el expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral para guardarlo. Lo mismo aplica para los Consejos Distritales de Alcaldía y Concejales. Para la elección del Poder Judicial, se siguen reglas especiales de esta misma ley.
- Art. 457Cuando una elección está muy cerrada, con una diferencia de 1% o menos entre el primero y el segundo lugar, y algún partido lo pide, el consejo electoral del distrito debe recontar todos los votos a mano. Para hacerlo más rápido, se forman grupos de trabajo con consejeros y representantes de partidos, y el trabajo se reparte entre ellos. Este recuento no debe retrasar el conteo de otras elecciones y tiene que terminar antes del domingo siguiente a la elección. Si durante este proceso encuentran votos de otra elección, se cuentan para la que corresponde. Al final, los resultados de cada grupo se suman en una sesión pública y se registran en un acta final. Los errores que se corrijan con este recuento ya no pueden usarse para impugnar la elección, y solo se puede pedir al Tribunal que revise las casillas recontadas si hay sospechas de fallas graves.
- Art. 458Las personas que presiden los Consejos Distritales deben guardar una copia oficial de todas las actas y papeles de cada elección en su distrito. Tanto ellos como la Secretaría Ejecutiva tienen que asegurarse de que los paquetes con los documentos de la votación y los aparatos electrónicos usados estén bien protegidos en un lugar seguro dentro del Consejo, hasta que termine el proceso electoral. Además, cuando los metan ahí, deben sellar la puerta enfrente de los representantes de los partidos políticos y candidatos para que todos vean que nadie los va a tocar. El Consejo General decide cómo destruir esos documentos y materiales dentro de los seis meses después de que termine la elección, pero si hay material que se pueda volver a usar en otras votaciones, no se destruye.
- Art. 459Después de las elecciones, el jueves siguiente los Consejos Distritales se reúnen para darle un documento oficial (la Constancia de Mayoría) a la fórmula de candidatos a Diputados que ganó más votos. Luego, los Consejos que están en la cabecera de cada alcaldía hacen el conteo total de votos para elegir a la Alcaldesa o Alcalde y a los Concejales. En ese conteo, suman los resultados de todas las casillas y anotan el ganador final, que es quien tuvo más votos. Después de darle su constancia al ganador, asignan a los Concejales según las reglas de la ley. Si al final del conteo la diferencia entre el primer y segundo lugar es del 1% o menos, se tienen que volver a contar todos los votos de toda la alcaldía, excepto los que ya se recontaron antes. El presidente del Consejo avisa de inmediato a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral para que lo reporte al máximo órgano del Instituto.
- Art. 460El Consejo General del INE se junta el sábado después de las elecciones para sumar todos los votos de la Ciudad de México, tanto de la elección de Jefe de Gobierno como de diputados por representación proporcional, incluyendo los votos de mexicanos en el extranjero. Con esos resultados, el presidente del Consejo le entrega una constancia al candidato o partido que sacó más votos para Jefe de Gobierno. También les da a los partidos sus constancias de diputados según el porcentaje de votos que les toque. Todo esto se anota en un acta, se pegan los resultados afuera de las oficinas y se guardan los papeles originales para que quede constancia.
- Art. 461El Instituto Electoral se encarga de revisar y aplicar lo que ordenen los tribunales electorales (el de la Ciudad de México y el federal). Si esos tribunales corrigen algún resultado de una elección, el Instituto debe ajustar los números de votos afectados y, si toca, dar o quitar las constancias de mayoría o asignación que acreditan a los ganadores. Después de que terminen las elecciones, antes de que se instale el Congreso de la Ciudad de México, la persona que preside el Consejo General del Instituto debe presentar un informe al Congreso. En ese informe cuenta cómo fue el proceso electoral y entrega copias certificadas de las constancias de mayoría y asignación de todos los cargos que se eligieron: Jefatura de Gobierno, diputados, alcaldes, concejales y también los integrantes del Poder Judicial. Todo esto aplica desde que se reformó el artículo en diciembre de 2024.
- Art. 462Las personas juzgadoras (juezas y jueces) del Poder Judicial de la Ciudad de México serán elegidas mediante el voto libre, directo y secreto de todos los ciudadanos, ganando quien tenga más votos (mayoría relativa). La votación se hará en toda la Ciudad de México como si fuera un solo distrito, y las reglas las pondrán la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución local y este Código, además de lo que digan el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral local. Las elecciones ordinarias serán el primer domingo de junio del año que toque, al mismo tiempo que las elecciones federales. Tanto el INE como el Instituto Electoral de la Ciudad serán los encargados de organizar todo el proceso, la votación y contar los resultados.
- Art. 463La elección de jueces y juezas se hará según las reglas que ponga la Constitución de la Ciudad de México, las leyes correspondientes y la convocatoria que saque el Congreso local. Si en este libro no hay una regla específica para algo, se usarán las que ya existen en este mismo código para las elecciones normales. Además, cuando alguien impugne (es decir, se queje legalmente) sobre la elección de estos jueces, esa queja no va a detener el proceso ni la decisión final, todo sigue su curso mientras se resuelve.
- Art. 464Este artículo dice que el proceso para elegir a los jueces y juezas del Poder Judicial de la Ciudad de México es un conjunto de pasos y actividades. Estas reglas están basadas en la Constitución de México, en leyes generales y locales, en este Código y en lo que diga el Instituto Electoral. En este proceso participan las autoridades electorales, los Poderes Públicos de la Ciudad (como el gobierno) y la ciudadanía, es decir, todos los ciudadanos. La meta de todo esto es renovar periódicamente a los jueces y juezas, o sea, cambiarlos cada cierto tiempo para que sigan siendo los encargados de impartir justicia.
- Art. 465Este artículo explica las seis etapas para elegir a jueces y magistrados en la Ciudad de México. Todo empieza con la **preparación**, que arranca en septiembre del año anterior a la elección. Luego viene la **convocatoria**, donde el Congreso local publica las fechas y recibe las candidaturas. El **día de la votación** es el primer domingo de junio, desde las 8 de la mañana. Después se hace el **conteo de votos**, se **asignan los cargos** a los ganadores (alternando entre hombres y mujeres según su especialidad) y, finalmente, se **entregan las constancias** que oficializan el resultado. El Instituto Electoral debe hacer público todo el proceso y puede notificar a los candidatos por medios electrónicos.
- Art. 466El Congreso de la Ciudad de México debe publicar una invitación (convocatoria) para que la gente pueda postularse como juez o jueza. Esta invitación se tiene que lanzar a más tardar 30 días después de que empiece el primer periodo de sesiones del año anterior a las elecciones. La convocatoria debe seguir las reglas de la Constitución y otras leyes, e incluir información como los requisitos para cada cargo, las fechas importantes, y cómo los poderes de la ciudad pueden proponer candidatos. Además, no se pueden agregar requisitos extra que no estén ya en las leyes mencionadas. Básicamente, es el aviso oficial para que empiece el proceso de selección de jueces.
- Art. 467El que manda en los juzgados de la Ciudad de México (el órgano de administración judicial) debe avisar al Congreso local cuáles puestos se van a elegir y cuántas vacantes hay, además de la especialidad de cada puesto y cualquier otro dato que le pidan. Si después de publicar la convocatoria aparecen nuevas vacantes antes de que se cierre, el mismo órgano tiene que informar al Congreso de inmediato para que las agreguen. Si no entrega la información a tiempo, el Congreso puede armar la convocatoria usando los datos que encuentre disponibles en internet o en otros documentos públicos. Esto aplica para las elecciones de jueces y magistrados.
- Art. 468Tener el derecho de participar como candidato o candidata para juez o magistrado en la Ciudad de México no es un lujo, es un derecho de toda la ciudadanía. Para eso, en cada uno de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) se va a armar un grupo de cinco personas expertas en leyes, que serán las encargadas de revisar que los aspirantes cumplan con todos los requisitos (como tener la documentación en orden y no pedir cosas de más) y de elegir a los mejores perfiles, siempre buscando que haya igualdad entre hombres y mujeres. Este grupo también echa un volado o sorteo (insaculación) para decidir quiénes serán los candidatos finales, y le pasa la lista al Congreso para que ellos los nombren. Todo el proceso debe ser público y transparente, y si a alguien lo rechazan, puede quejarse ante el Tribunal Electoral para que le revisen su caso.
- Art. 469Los listados de candidatos aprobados por los Poderes de la Ciudad de México deben enviarse al Congreso en febrero del año de la elección, junto con los documentos que demuestren que los candidatos cumplen los requisitos y son aptos para el puesto. Si alguna autoridad no envía sus candidaturas antes de que termine el plazo, ya no podrá hacerlo después. El Congreso revisará y juntará los listados y expedientes de cada Poder según el tipo de elección. Además, incluirá en esos listados a los jueces o magistrados que ya están trabajando en los cargos que se van a elegir, excepto si ellos mismos le dijeron al Congreso que no querían ser candidatos dentro de los 30 días siguientes a que se publicó la convocatoria, o si fueron propuestos para un puesto judicial diferente al que ocupan.
- Art. 470Si eres juez o jueza y quieres participar como candidato para un puesto judicial diferente, tienes que avisarle al Congreso dentro de los 30 días después de que se publique la convocatoria. Si no lo haces, el Congreso cancelará tu candidatura, aunque otro Poder te haya postulado. El Congreso no puede opinar si eres apto o no para el puesto; solo debe armar las listas de candidatos con sus papeles y enviarlas al Instituto Electoral. Eso lo tiene que hacer a más tardar la segunda semana de marzo del año de la elección, para que el Instituto organice el proceso. Esta regla la agregaron el 23 de diciembre de 2024 en la Ciudad de México.
- Art. 471En agosto del año antes de las elecciones, el Poder Judicial de la Ciudad de México debe enviar al Congreso una lista con cuántos cargos (como jueces o magistrados) se van a elegir y de qué tipo son. Si el Poder Judicial no entrega esa información, el Congreso puede decidir usando la información pública que tenga. Si una de las personas candidatas muere, se enferma, queda inhabilitada o renuncia, la autoridad que la postuló puede pedir al Congreso que la cambien antes de que empiecen a imprimir las boletas. Para hacer el cambio, deben seguir el proceso de insaculación pública, que es un sorteo para escoger a alguien de la lista de finalistas que no fueron elegidos para ese cargo.
- Art. 472El Instituto Electoral es quien se encarga de organizar, llevar a cabo y contar los votos de la elección de jueces, magistrados y ministros. Cuando hace su trabajo, debe seguir reglas como ser claro y legal, actuar sin favoritismos, ser imparcial, hacer todo público y tratar igual a hombres y mujeres. La preparación de la elección empieza en la primera semana de septiembre del año anterior a la votación, en la primera junta del Consejo General del Instituto.
- Art. 473El Consejo General del Instituto Electoral tiene varias tareas importantes para las elecciones. Entre ellas, debe aprobar cómo se verán las boletas y los materiales que se usan para votar, siguiendo las reglas nacionales. También se encarga de organizar todo el proceso electoral, desde el inicio hasta el conteo de votos. Para ahorrar dinero, puede poner límites de gastos en la organización de la elección. Además, organiza debates entre candidatos y pone un tope a lo que pueden gastar en su campaña. Vigila que ningún partido o funcionario público haga campaña a favor o en contra de algún candidato, y se asegura de que todos compitan en igualdad de condiciones. También debe garantizar que haya paridad de género, es decir, que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades. Las oficinas distritales del Instituto ayudan a organizar la elección de los jueces y magistrados de la Ciudad de México en su zona.
- Art. 474El Consejo General del Instituto Electoral no puede detener ni cancelar ninguna actividad relacionada con la elección de jueces, juezas y otros impartidores de justicia, como su organización, desarrollo o el conteo de votos. Tampoco puede suspender este proceso electoral por una orden o decisión de un juez o tribunal. El Instituto Electoral sí puede decidir cuándo y cómo instalar los Consejos Distritales que ayudan a organizar la elección, y emitir las instrucciones necesarias para que funcionen.
- Art. 475Durante las campañas electorales para jueces, magistrados o ministros, los candidatos pueden hablar libremente de su experiencia, logros y lo que piensan sobre cómo se imparte justicia. También pueden proponer mejoras o dar su opinión, siempre que no violen la Constitución ni las leyes. A todo eso que publiquen o compartan —como escritos, videos, imágenes o grabaciones— se le llama propaganda. En pocas palabras: los candidatos pueden promocionarse con ideas y propuestas, pero sin pasarse de lo que marca la ley.
- Art. 476Los partidos políticos y los funcionarios públicos tienen prohibido hacer campaña o declararse a favor o en contra de cualquier candidatura. Tampoco pueden usar dinero o recursos del gobierno para promover o hacer propaganda relacionada con las elecciones de jueces, magistrados o ministros del Poder Judicial, tal como lo marca la Constitución. Además, si un juez o juzgadora en funciones es candidato o candidata, debe tratar todos los casos que le toquen con imparcialidad, objetividad y legalidad, sin dejarse influir por su propia candidatura.
- Art. 477No puedes regalar o prometer nada de valor —como dinero, despensas, servicios o cualquier otra cosa— a cambio del voto de alguien, ni siquiera a través de otra persona. Si te ofrecen algún beneficio directo o indirecto para que votes por alguien, eso es presión para que votes de cierta forma y se considera ilegal. Quien haga eso será castigado según la ley. Es como si te dieran un "regalo" para que votes por ellos, y eso no está permitido.
- Art. 478Este artículo de la ley de la Ciudad de México dice que toda la propaganda electoral debe ser impresa en papel que se pueda reciclar, hecho con materiales que se descompongan rápido y que no dañen tu salud ni el medio ambiente. Solo puedes repartirla o exhibirla durante el tiempo oficial de campaña y debes quitarla tres días antes del día de las elecciones. Además, la propaganda debe decir claramente a qué puesto se postula el candidato o candidata, su nombre y solo servir para presentar y discutir sus propuestas. No puede tener imágenes o símbolos religiosos, ni mensajes que promuevan violencia, violencia contra las mujeres por ser mujeres, o que insulten o mientan sobre otros candidatos. Si alguien no cumple con estas reglas, recibirá un castigo de acuerdo con lo que diga la ley de procedimientos electorales.
- Art. 479Durante la campaña, las y los candidatos tienen derecho a usar espacios en radio y televisión, pero solo los que administre el Instituto Nacional Electoral (INE). También pueden promocionarse en redes sociales y medios digitales, siempre y cuando no paguen para que sus publicaciones tengan más alcance o sean vistas por más personas. Está totalmente prohibido que ellos o alguien más a su nombre compren tiempo en radio, televisión, anuncios impresos o espacios digitales para hacerse publicidad.
- Art. 480El Instituto Nacional (que es como el jefe de las elecciones en la Ciudad de México) se encarga de manejar y controlar los tiempos que los partidos políticos usan en radio y televisión durante las campañas. También es el responsable de revisar y verificar que se cumplan las reglas sobre esos tiempos. En otras palabras, nadie más que el Instituto puede decidir cómo se reparten los anuncios en estos medios durante la campaña.
- Art. 481El Instituto Nacional (que se encarga de las elecciones) va a checar que los anuncios en radio y tele sigan las reglas y formatos que ya están definidos. Por otro lado, el Instituto Electoral va a subir a sus plataformas digitales la información de los candidatos, para que los conozcas mejor. También les va a dar a los candidatos espacios en redes sociales o internet para que puedan compartir sus mensajes. Todo esto aplica para las campañas.
- Art. 482El Consejo General del Instituto Nacional va a definir las reglas para hacer encuestas sobre la elección de jueces y juezas. El Instituto Electoral de la Ciudad de México debe seguir esas reglas. Tres días antes de la votación y hasta que cierren las casillas, no se puede publicar ni difundir los resultados de esas encuestas en ningún medio, porque están prohibidas. Quien publique una encuesta tiene que entregarle al Instituto Electoral un reporte de cuánto dinero gastó en hacerla.
- Art. 483Este artículo prohíbe que los candidatos y partidos políticos contraten a cualquier persona o empresa para hacer encuestas o sondeos de opinión, ya sea directamente o a través de un tercero. El Instituto Electoral se encargará de publicar en su página de internet y redes sociales cómo se hicieron esas encuestas, cuánto costaron, quiénes las realizaron y cuáles fueron sus resultados. Básicamente, para evitar trampas, solo el Instituto puede manejar y difundir la información de las encuestas durante las campañas.
- Art. 484Mira, este artículo dice que el Instituto Electoral, el gobierno, empresas o asociaciones civiles pueden organizar debates gratis para que los candidatos compitan en igualdad de condiciones, siguiendo las reglas que ponga el Consejo General. Durante la temporada de campaña, los candidatos pueden participar en entrevistas de noticias y en estos debates, ya sea que los organice el Instituto o cualquier otra institución. El Instituto Electoral es el encargado de planear y llevar a cabo los debates, asegurándose de que todos los candidatos reciban el mismo trato y estén en igualdad de condiciones. Todo esto debe hacerse conforme a lo que decida el Consejo General y siguiendo la Constitución local y el Código electoral.
- Art. 485El artículo 485 dice que el Instituto Electoral puede organizar debates, y estos deben seguir estas reglas: 1. Los debates sirven para que la gente conozca y compare las ideas de los candidatos, por lo que se debe garantizar que todos puedan hablar libremente y en igualdad de condiciones. 2. El Instituto invitará a medios de comunicación, escuelas, organizaciones y ciudadanos a que ayuden a organizar estos espacios para discutir propuestas. 3. El Instituto llamará a todos los candidatos registrados, pero si al menos dos asisten, el debate se hace aunque falten otros; todos deben ser tratados de manera justa. 4. El formato del debate lo decide el Consejo General del Instituto, según el presupuesto que tenga disponible.
- Art. 486Si eres candidato o candidata a un puesto de elección y te entrevistan en radio, tele, internet o cualquier otro medio, esa entrevista solo puede usarse para dar información noticiosa, no como publicidad pagada. Además, el medio no te puede cobrar por transmitirla, debe ser gratuita. También tienes que seguir las reglas que ponga el Instituto Nacional Electoral (INE) sobre cómo deben ser esas entrevistas. Esto es para que la gente reciba información real y no propaganda disfrazada de noticia.
- Art. 487El artículo 487 define la campaña electoral como todas las actividades que hacen las candidatas o candidatos a jueces, magistrados o ministros para pedir el voto de la ciudadanía. Los actos de campaña son las acciones que realizan para promocionarse y convencer a la gente, siempre siguiendo las reglas sobre propaganda y los límites que marcan la Constitución, las leyes federales y locales, y el Código Electoral de la Ciudad de México. En pocas palabras, explica qué pueden y no pueden hacer quienes buscan un cargo de juzgador durante la temporada de votaciones.
- Art. 488Las campañas electorales de las candidaturas duran exactamente 45 días y no se pueden alargar ni un día más. Tienen que terminar tres días antes de la elección. Eso significa que los tres días previos a la votación y el mismo día de la elección está prohibido hacer propaganda o pedir el voto para cualquier candidato. Si alguien desobedece esta regla, recibirá un castigo según lo que diga la ley de procesos electorales.
- Art. 489Las personas que se postulan para un puesto de elección popular pueden usar dinero para cubrir gastos personales, como transporte, comidas y viajes, pero solo dentro de la Ciudad de México y durante el tiempo de campaña. El Consejo General fijará un límite de cuánto pueden gastar en esto, y ese tope no puede ser más grande que el dinero que pueden recibir como apoyo individual los candidatos sin partido. Está prohibido que los candidatos, ya sea directamente o a través de otra persona, usen dinero público o privado para promocionarse. El Instituto Nacional, mediante su área de revisión de gastos, se encargará de checar que se cumpla esta regla.
- Art. 490El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen la obligación de quitar toda la propaganda política de las calles. Ese material que recojan debe llevarse a centros de reciclaje, y ellos tienen que comprobar que lo entregaron con un comprobante que les dé el centro. El Instituto Electoral va a decir las reglas de cómo y dónde se pone la propaganda, y también cómo se quita. Además, los candidatos son responsables junto con el Gobierno y las Alcaldías de asegurarse de que la propaganda se retire. Esto aplica desde el 23 de diciembre de 2024.
- Art. 491El artículo 491 dice las reglas para poner propaganda electoral en la calle. Puedes colgarla en bastidores o mamparas de la ciudad, pero solo si el espacio lo permite y tienes permiso. También puedes ponerla en casas o terrenos privados si el dueño te da su autorización por escrito. Lo que no está permitido es pegarla o pintarla en postes, semáforos, puentes, árboles, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito, rampas para discapacitados, cables de luz o teléfono, ni en ningún mobiliario urbano. Además, no puedes usar pegamentos fuertes como cemento o resistol que dañen las cosas o sean difíciles de quitar; si no cumples, te multarán según la ley.
- Art. 492Si eres ciudadano mexicano, puedes ofrecerte como observador electoral, que es como un vigilante independiente de las elecciones. Para hacerlo, debes registrarte ante el INE y seguir las reglas que ellos indiquen. Cualquier persona o grupo puede ser observador, pero no pueden participar militantes o representantes de partidos políticos. Las organizaciones que registren observadores deben supervisar lo que hagan y, si alguien comete una falta, deben pedir al INE que le quite su acreditación. Si la organización no supervisa bien, el INE puede negarle o quitarle el permiso para participar en futuras elecciones.
- Art. 493El Instituto Electoral, si tiene presupuesto suficiente, puede organizar actividades para que expertos mexicanos y visitantes de otros países observen las elecciones del Poder Judicial. Esto significa que esas personas van a vigilar que todo el proceso electoral se haga de manera correcta y transparente. Es como invitar a "supervisores" nacionales y extranjeros para que chequen que no haya trampas. Sirve para que la elección sea más confiable y clara para todos.
- Art. 494El Consejo General del Instituto Electoral va a crear un método para que la gente se entere y participe en las elecciones. Van a usar internet y tecnología para ahorrar dinero y ser más eficientes, sin gastar de más. Además, van a poner un micrositio o página especial en el sitio oficial del Instituto donde puedas ver quiénes son los candidatos, su foto, su historia laboral y escolar, y si cumplen con los requisitos para el puesto. Ese micrositio no será para hacer campaña, solo para darte información útil y clara, como sus propuestas para mejorar la justicia. Toda esa información estará disponible desde que empiecen las campañas hasta el día de la votación, y el Instituto checará que sea correcta antes de publicarla.
- Art. 495El Instituto Nacional es el encargado de revisar y asegurar que todo el dinero y los gastos relacionados con la elección de jueces y magistrados de la Ciudad de México se manejen de acuerdo a las reglas. Si alguien no cumple con esas reglas de cómo se deben usar los recursos, el Instituto Nacional investiga el caso y, si es necesario, aplica una multa o castigo. Esto aplica solo para los puestos del Poder Judicial de la capital, como jueces o magistrados, no para otros cargos.
- Art. 496El Instituto Electoral puede decidir si pone o no los Consejos Distritales, dependiendo de lo que se necesite para organizar la elección. Si no se instalan, el Consejo General será el que diga cómo recibir los paquetes electorales y hacer los conteos en las oficinas regionales. En cambio, si sí se instalan, estos Consejos ayudarán al Instituto a elegir a jueces y magistrados, con las facultades que ya marca la ley. Además, estos Consejos son grupos temporales que solo trabajan el día de la votación y durante los conteos, y toman decisiones solo en su zona.
- Art. 497El Consejo Distrital se compone de un presidente o presidenta y seis consejeros o consejeras, todos con derecho a votar y dar su opinión. La persona que preside es la titular de la oficina local correspondiente, y el secretario o secretaria se encarga de tomar notas, pero no puede votar. Estos miembros son elegidos por el Consejo General según las reglas del Código. Ningún representante de partidos políticos o coaliciones puede estar presente en las sesiones, ni participar o ser parte del Consejo.
- Art. 498Este artículo explica cómo trabajan los Consejos Distritales durante las elecciones de jueces. Para hacer su labor, recibirán ayuda del personal de la Dirección Distrital y podrán contratar gente extra si es necesario. El Consejo toma decisiones en sesiones públicas (ordinarias o extraordinarias) convocadas por su presidente o presidenta, y las aprueba por mayoría de votos; si hay empate, quien preside tiene el voto decisivo. Todo lo que hagan debe seguir las reglas del Código Electoral y un reglamento especial que el Consejo General emita para la elección de juzgadores.
- Art. 499En agosto del año anterior a las elecciones, el órgano encargado de los juzgados debe enviar al Congreso de la Ciudad de México cuántos jueces o magistrados se necesitan, en qué materias y cualquier otro dato importante. Si no lo hace, el Congreso usará la información pública que tenga para tomar decisiones. Con esos datos, el Consejo General del Instituto Electoral hará un plan para organizar las votaciones y contar los votos. Además, el Instituto decidirá si es posible crear Consejos Distritales Locales, según los recursos que tenga y el presupuesto disponible.
- Art. 500Este artículo habla sobre cómo se organizan las casillas donde votas. El Instituto Nacional Electoral (INE) se encarga de elegir a las personas que van a trabajar en las casillas (como los que te reciben y cuentan los votos), y de decidir dónde ponerlas y cómo armarlas, siguiendo las reglas de la ley. Para cada elección, el INE diseña una estrategia diferente, por ejemplo, si se necesitan más personas para contar los votos o si algunas ayudan solo durante la votación o al final. Para la elección de jueces y magistrados (del Poder Judicial), los capacitadores y los simulacros se pueden hacer por internet. El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) ayuda a crear los materiales de capacitación para las elecciones locales, siempre siguiendo lo que dice la ley y las instrucciones del INE. La idea es que todo esté listo para que puedas votar sin broncas.
- Art. 501El Instituto Nacional Electoral (INE) decide dónde y cómo se ponen las casillas para votar, y también cómo se organizan las mesas donde la gente recibe los votos, siguiendo reglas de la Ley General. Cuando hay elecciones locales y federales al mismo tiempo, se usa una casilla única para las dos, y se aplican estos principios: El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) ayuda al INE a escoger los lugares para las casillas, trabajando juntos. Pueden hacer recorridos juntos para encontrar los mejores sitios. El INE le pasa al IECM las listas de dónde estarán las casillas para que las revise y opine. Ambas instituciones guardan un archivo digital con la lista final. El INE es el responsable de publicar y repartir las listas de casillas y mesas de votación. Por último, el IECM entrega el material de las elecciones locales a las personas que presiden las mesas de casilla, por medio de capacitadores electorales.
- Art. 502Si no hay una casilla única o se trata de elecciones extraordinarias, las autoridades van a decidir dónde se ponen las casillas siguiendo las reglas que ya están escritas en otro artículo (el 413 del Código). Las casillas son los lugares donde tú vas a votar. Una elección extraordinaria es cuando se repite una votación porque algo salió mal.
- Art. 503El Consejo General decide cómo serán las boletas para votar, tomando en cuenta que sean seguras y que haya presupuesto. El Instituto es el que hace y reparte las boletas y todo lo que se usa en la elección. En cada casilla se ponen las urnas necesarias para que puedas votar sin problemas. Una vez que se empiezan a imprimir las boletas, aunque algún candidato o candidata sea reemplazado, las boletas no se cambian. Cada elección tiene una sola boleta donde aparecen los nombres de las personas candidatas en orden alfabético, su especialidad si aplica, un número único para cada una, un espacio para marcar tu voto y las firmas de los encargados del Instituto, todo con un folio para control.
- Art. 504El día de la elección, la lista de personas que pueden votar (el Listado Nominal de Electores) se usará en papel o en digital, según decida el Consejo General del INE. El INE va a definir las reglas y fechas para usar el padrón electoral y la lista de electores, y también para mantenerla actualizada. El dato final del número de personas en la lista lo aprueba el Consejo General del INE, y ese número se usa para saber cuántas casillas se van a instalar. Tanto la aprobación de la lista como su revisión se hacen siguiendo lo que dice la ley y los acuerdos del INE.
- Art. 505El día de las elecciones, todo el proceso debe seguir lo que dicen las leyes, la Constitución de la Ciudad de México y otras reglas oficiales. Las personas que trabajan en las casillas donde se vota tienen la obligación de llenar todos los documentos que el INE (Instituto Nacional Electoral) apruebe. Esos documentos se deben llenar tal como lo indique el plan que el INE decida para organizar las casillas. En pocas palabras, todo tiene que hacerse conforme a lo que ya está establecido por las autoridades electorales.
- Art. 506Este artículo explica cómo se cuentan los votos en las elecciones. Un voto es válido cuando marcas claramente a una candidata o candidato en la boleta. Por otro lado, el voto se considera nulo si no marcas nada, si no se entiende a quién elegiste, o si marcas más opciones de las permitidas en una sola boleta. El Instituto Electoral es quien define cuántos candidatos puedes elegir en cada elección.
- Art. 507Cuando ya terminó la votación, los que están en la mesa directiva de la casilla (los que cuidan la elección) cuentan los votos para saber tres cosas: cuántas personas votaron ahí, cuántos votos no sirven porque están mal marcados o rotos, y cuántas boletas de cada elección no se usaron. Después de hacer ese conteo, llenan las actas (los documentos oficiales) con esa información.
- Art. 508Cuando se vote para elegir a los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México, en la mesa de casilla solo van a contar los votos según el tipo de cargo que se elige. Esto se hace al mismo tiempo para todos los puestos, como lo dice otra regla del código. El orden para contar es: primero los votos para magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, luego para los del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y por último para las juezas y jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México. O sea, no se cuentan votos para otros cargos, solo para estos tres grupos.
- Art. 509Las personas que trabajan en la mesa de casilla (los funcionarios) tienen que firmar el acta de conteo de votos de cada elección. Después, deben juntar en un expediente los siguientes documentos: una copia del acta del día de la votación, una copia del acta final del conteo, y cualquier queja o reporte de incidentes que hayan recibido. También tienen que entregar, en sobres separados, las boletas que sobraron y ya no sirven, las boletas con votos válidos y las de votos nulos de cada elección. Además, si aplica, incluyen la Lista Nominal de Electores (el padrón de personas que pueden votar) y cualquier otro papel electoral que haya sobrado.
- Art. 510Cuando llegan los paquetes con las actas de votación de las casillas, el Consejo Distrital los recibe en el orden en que los entregan los funcionarios de casilla. El presidente del consejo o el secretario firman un recibo donde anotan la hora de entrega. Luego, guardan los paquetes en orden numérico de las casillas, y los de casillas especiales los ponen por separado, en un lugar seguro dentro del local. Después de contar todos los paquetes, el presidente del consejo cierra con sellos las puertas del lugar donde están guardados y pide ayuda a la policía o al ejército para vigilarlos. Finalmente, se hace un acta donde se anotan los paquetes que llegaron incompletos, dañados o tarde, y las razones de esos problemas.
- Art. 511El artículo 511 dice que, después de una elección, el Consejo Distrital o la Dirección Distrital (que son como las oficinas locales del Instituto Electoral) hacen el conteo oficial de los votos. Ese conteo suma tres cosas: los votos que recibió cada candidato o candidata, los votos que se anularon (por ejemplo, porque la boleta estaba mal marcada) y las boletas que sobraron y no se usaron. Este proceso se hace en público, así que tú o cualquier persona pueden ir a verlo. El Instituto Electoral tiene que darle la más amplia difusión para que todos se enteren de dónde y cuándo se lleva a cabo.
- Art. 512Cuando lleguen los votos de la elección de jueces y magistrados, los Consejos Distritales (que son como las oficinas locales electorales) empezarán a contar los votos en cuanto reciban el primer paquete de boletas y no pararán hasta que llegue y cuenten el último. Esto significa que el conteo se hace sin descanso, sin pausas. Además, los paquetes con las boletas se van a guardar de manera segura, siguiendo las reglas que ya están escritas en el Código Electoral.
- Art. 513Cuando terminen de contar los votos de una elección, el Consejo o Dirección Distrital (la autoridad local encargada) debe publicar los resultados de esa elección para que todos los conozcan. Después de que se hayan contado todos los votos de todas las elecciones, esos mismos consejos o direcciones tienen que enviar los resultados al Consejo General (la autoridad principal). El Consejo General entonces suma los resultados de cada tipo de elección (por ejemplo, diputados o alcaldes) para tener los totales finales.
- Art. 514Cuando acaben de contar todos los votos, el Consejo General va a asignar los puestos a los candidatos que sacaron más votos, pero tiene que respetar que haya igual número de hombres y mujeres. Después va a dar a conocer los resultados oficiales de la elección.
- Art. 515El Instituto Electoral te va a dar un papel oficial (la constancia de mayoría) a los candidatos que ganen la elección, y también dirá que la elección fue legal y válida. Una vez que se hace esa declaración de validez, el Instituto le avisará los resultados al Tribunal Electoral, que es como el juez de las elecciones. Esto aplica para la Ciudad de México según una regla nueva de diciembre de 2024. En palabras simples: si ganas, te dan el premio y luego le informan al tribunal para que todo quede en orden.
- Art. 516El Tribunal Electoral, que es parte del Poder Judicial de la Federación, tiene que resolver cualquier queja o inconformidad que se presente contra los resultados de una elección, como la constancia que le dan al ganador. Esto lo debe hacer a más tardar tres días antes de que el Congreso de la Ciudad de México comience su primer periodo de sesiones del año de esa elección. En pocas palabras, la ley pone una fecha límite para que cualquier pleito sobre quién ganó quede resuelto antes de que los diputados empiecen a trabajar formalmente.
- Art. 517Cuando alguien gana una elección para ser juez o jueza en la Ciudad de México, tiene que jurar su cargo frente al Congreso local. Eso debe ocurrir el día en que empiecen las sesiones normales del Congreso, justo en el año de la elección que ganaron. Esta regla aplica desde el 24 de diciembre de 2024, cuando se publicó en la Gaceta Oficial. Las demás partes del texto solo explican cuándo empieza a aplicarse la ley y cómo se ajustan los procesos electorales viejos a los nuevos.