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Artículo 394 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 394 dice que los partidos políticos, sus candidatos y los candidatos independientes no pueden gastar más de lo que el Consejo General del INE les autorice para sus campañas. Ese límite se fija antes de que arranquen las campañas para cada elección. Dentro de ese tope entran gastos como propaganda (lonas, volantes, mantas, sonido, eventos), sueldos de personal temporal, renta de camionetas o equipos, transporte de material, y anuncios en periódicos o revistas. También cuenta lo que paguen a agencias de publicidad o mercadotecnia para que les hagan la campaña. Lo que NO cuenta dentro de ese tope son los gastos normales del partido para su funcionamiento diario, como sueldos de sus dirigentes, renta de sus oficinas o lo que gasten en sus institutos de capacitación y fundaciones.

Texto oficial

Artículo 394. Los gastos que realicen los Partidos Políticos, sus candidatos y los candidatos sin partido en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General, previo al inicio de las campañas. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos: I. Gastos de propaganda, que comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares; II. Gastos operativos de la campaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares; III. Gastos de propaganda en medios impresos, que comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como desplegados, bandas, cintillos, mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto; IV. Los destinados con motivo de la contratación de agencias y servicios personales especializados en mercadotecnia y publicidad electoral; y No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los Partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos, institutos y fundaciones. TÍTULO QUINTO CAMPAÑAS ELECTORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 193) ↗

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