Artículo 459 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de las elecciones, el jueves siguiente los Consejos Distritales se reúnen para darle un documento oficial (la Constancia de Mayoría) a la fórmula de candidatos a Diputados que ganó más votos. Luego, los Consejos que están en la cabecera de cada alcaldía hacen el conteo total de votos para elegir a la Alcaldesa o Alcalde y a los Concejales. En ese conteo, suman los resultados de todas las casillas y anotan el ganador final, que es quien tuvo más votos. Después de darle su constancia al ganador, asignan a los Concejales según las reglas de la ley. Si al final del conteo la diferencia entre el primer y segundo lugar es del 1% o menos, se tienen que volver a contar todos los votos de toda la alcaldía, excepto los que ya se recontaron antes. El presidente del Consejo avisa de inmediato a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral para que lo reporte al máximo órgano del Instituto.
Texto oficial
Artículo 459.Los Consejos Distritales celebrarán sesión el jueves siguiente al día de la jornada electoral, a efecto de expedir la Constancia de Mayoría a la fórmula de las y los candidatos a Diputaciones quienes hubiesen obtenido el triunfo. Los Consejos Distritales Cabecera de Demarcación Territorial, una vez entregada la Constancia a que se refiere el párrafo anterior, procederán a realizar el cómputo total correspondiente a la elección de la Alcaldesa, Alcalde y los Concejales. El Cómputo en la Demarcación Territorial es el procedimiento por el cual se determina la votación obtenida en la elección de la Alcaldesa, Alcalde y Concejales, mediante la suma o, en su caso, a través de la toma de conocimiento de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital, de acuerdo a las reglas siguientes: I. Se procederá a anotar el resultado final en el acta de cómputo respectiva, la cual deberá ser firmada por las y los integrantes del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación; II. La o el Consejero Presidente del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación Territorial procederá a expedir la constancia de Alcaldesa o Alcalde electo por el principio de mayoría relativa, al Partido Político, Coalición o Candidata o Candidato sin partido que por sí mismo haya obtenido el mayor número de votos. Después procederá a la asignación de las y los Concejales que correspondan por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, según las bases contenidas en la Constitución Local, este código y los principios de cociente natural y resto mayor; III. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren; IV. La o el Consejero Presidente publicará en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de Alcaldesa y Alcalde y Concejales, y V. La o el Consejero Presidente integrará el expediente del cómputo de Alcaldesas, Alcaldes y Concejales con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de Cómputo en la Demarcación Territorial, el acta de la sesión de dicho cómputo y el informe de la Consejera o el Consejero Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; los cuales remitirá a la Secretaría Ejecutiva, y conservará una copia certificada de dicha documentación. Si al término de los cómputos, como resultado de la suma de las actas de los consejos distritales se determina que entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar, existe una diferencia igual o menor a un punto porcentual, será procedente el recuento total de votos de los paquetes electorales de toda la alcaldía, exceptuando aquellos que ya hayan sido objeto de recuento distrital total. La persona que presida el Consejo Distrital Cabecera de Demarcación dará aviso inmediato a la Secretaria Ejecutiva del Instituto, para que ésta a su vez, lo informe al órgano máximo de dirección del Instituto, así como a los distritos de la demarcación correspondiente. Hecho lo anterior, y una vez comunicado a las Presidencias de los Consejos Distritales, se procederá a realizar el recuento total de los paquetes, aplicando el procedimiento especificado en el artículo 457 del presente ordenamiento; en este caso, la implementación del procedimiento del recuento deberá iniciar una vez informado al órgano máximo del Instituto y concluirá a más tardar en un lapso de 5 días. Concluido el recuento total, el miércoles posterior al término del cómputo, se procederá a la entrega de la Constancia de Mayoría de la elección de alcaldía y concejalías Artículo reformado G.O. CDMX 02/06/2023
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