Artículo 460 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General del INE se junta el sábado después de las elecciones para sumar todos los votos de la Ciudad de México, tanto de la elección de Jefe de Gobierno como de diputados por representación proporcional, incluyendo los votos de mexicanos en el extranjero. Con esos resultados, el presidente del Consejo le entrega una constancia al candidato o partido que sacó más votos para Jefe de Gobierno. También les da a los partidos sus constancias de diputados según el porcentaje de votos que les toque. Todo esto se anota en un acta, se pegan los resultados afuera de las oficinas y se guardan los papeles originales para que quede constancia.
Texto oficial
Artículo 460. El Consejo General celebrará sesión el sábadosiguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo total correspondiente a las elecciones de la Jefatura de Gobierno y de circunscripción de la elección de Diputaciones de representación proporcional y expedir las constancias correspondientes. Los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, constituyen el procedimiento por el cual se determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital, la votación obtenida en la elección de la Jefatura de Gobierno, agregando los votos recabados en el extranjero para dicha elección, y de Diputaciones por el principio de representación proporcional en todo el territorio de la Ciudad de México. Una vez concluido dicho procedimiento, se llevará a cabo lo siguiente: I. La Presidencia del Consejo General, procederá a expedir la constancia de mayoría relativa al Candidata o Candidato sin partido o del Partido Político o Coalición que por sí mismo haya obtenido el mayor número de votos, en la elección de Jefa o Jefe de Gobierno; II. De acuerdo al cómputo de circunscripción de la elección de Diputaciones por el principio de representación proporcional se realizarán los actos y operaciones previstas en este Código; III. La Presidencia del Consejo General, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, expedirá a cada Partido Político o Coalición las constancias de asignación proporcional, a que tuvieren derecho; IV. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran; V. La Presidencia publicará en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos de los cómputos de la elección de la Jefatura de Gobierno y de Diputaciones de representación proporcional; y VI. La Secretaría Ejecutiva integrará el expediente del cómputo de la Jefatura de Gobierno y de Diputaciones por el principio de representación proporcional con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo total y de circunscripción y el acta de la sesión de dicho cómputo.
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