Artículo 461 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral se encarga de revisar y aplicar lo que ordenen los tribunales electorales (el de la Ciudad de México y el federal). Si esos tribunales corrigen algún resultado de una elección, el Instituto debe ajustar los números de votos afectados y, si toca, dar o quitar las constancias de mayoría o asignación que acreditan a los ganadores. Después de que terminen las elecciones, antes de que se instale el Congreso de la Ciudad de México, la persona que preside el Consejo General del Instituto debe presentar un informe al Congreso. En ese informe cuenta cómo fue el proceso electoral y entrega copias certificadas de las constancias de mayoría y asignación de todos los cargos que se eligieron: Jefatura de Gobierno, diputados, alcaldes, concejales y también los integrantes del Poder Judicial. Todo esto aplica desde que se reformó el artículo en diciembre de 2024.
Texto oficial
Artículo 461. El Instituto Electoral conocerá de los efectos de las resoluciones del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y, en su caso, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Instituto Electoral, de ser necesario, realizará las rectificaciones a los cómputos afectados por las resoluciones de dichos Tribunales, así como las expediciones o cancelaciones de constancias de mayoría o asignación, según corresponda. La Presidencia del Consejo General una vez verificados los hechos a que se refiere el artículo anterior y previamente al día que deba instalarse el Congreso de la Ciudad de México, rendirá informe del desarrollo y de la conclusión del proceso electoral al propio Congreso de la Ciudad de México, acompañando copia certificada de las constancias de mayoría de la Jefatura de Gobierno, de las fórmulas de candidatos a Diputaciones de mayoría relativa, Alcaldesas, Alcaldes y Concejales que las hubiesen obtenido, así como de las constancias de asignación de las fórmulas de candidatos a Diputados y Concejales de representación proporcional que las hubiesen obtenido, así como las relativas a la elección de las personas integrantes del Poder Judicial. Párrafo reformado G.O. CDMX 23/12/2024 LIBRO QUINTO DE LA INTEGRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DE LA RENOVACIÓN DEL PODER JUDICIAL CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Libro, títulos y capítulos adicionados G.O. CDMX 23/12/2024
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