Artículo 462 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas juzgadoras (juezas y jueces) del Poder Judicial de la Ciudad de México serán elegidas mediante el voto libre, directo y secreto de todos los ciudadanos, ganando quien tenga más votos (mayoría relativa). La votación se hará en toda la Ciudad de México como si fuera un solo distrito, y las reglas las pondrán la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución local y este Código, además de lo que digan el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral local. Las elecciones ordinarias serán el primer domingo de junio del año que toque, al mismo tiempo que las elecciones federales. Tanto el INE como el Instituto Electoral de la Ciudad serán los encargados de organizar todo el proceso, la votación y contar los resultados.
Texto oficial
Artículo 462. Las personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México, serán electas por mayoría relativa y voto, libre, directo y secreto de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, requisitos y periodos que establece la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución local y este Código, así como la normativa que emita el Instituto Nacional y el Instituto Electoral. Las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México serán electas en el ámbito territorial de la Ciudad de México, que será considerada como una sola circunscripción, conforme a las bases y procedimientos que establece la Constitución Local. La elección ordinaria de las personas juzgadoras se llevará a cabo el primer domingo del mes de junio del año que corresponda de manera concurrente con el proceso electoral federal. El Instituto Nacional y el Instituto Electoral, en el ámbito de sus competencias, serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su jornada electoral y los cómputos de los resultados electorales. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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