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Artículo 463 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La elección de jueces y juezas se hará según las reglas que ponga la Constitución de la Ciudad de México, las leyes correspondientes y la convocatoria que saque el Congreso local. Si en este libro no hay una regla específica para algo, se usarán las que ya existen en este mismo código para las elecciones normales. Además, cuando alguien impugne (es decir, se queje legalmente) sobre la elección de estos jueces, esa queja no va a detener el proceso ni la decisión final, todo sigue su curso mientras se resuelve.

Texto oficial

Artículo 463. La elección de las personas juzgadoras se llevará a cabo de conformidad con las bases y procedimientos que se establezcan en la Constitución Local, normativa de la materia y la Convocatoria que el Congreso de la Ciudad de México, emita para tal efecto. En caso de ausencia de disposición expresa dentro de este Libro, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de este Código. En ningún caso los medios de impugnación, constitucionales o legales, producirán efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado para la elección de personas integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ELECTORAL DE LAS PERSONAS JUZGADORAS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I REGLAS GENERALES Título y capitulo adicionados G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 227) ↗

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