Artículo 464 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el proceso para elegir a los jueces y juezas del Poder Judicial de la Ciudad de México es un conjunto de pasos y actividades. Estas reglas están basadas en la Constitución de México, en leyes generales y locales, en este Código y en lo que diga el Instituto Electoral. En este proceso participan las autoridades electorales, los Poderes Públicos de la Ciudad (como el gobierno) y la ciudadanía, es decir, todos los ciudadanos. La meta de todo esto es renovar periódicamente a los jueces y juezas, o sea, cambiarlos cada cierto tiempo para que sigan siendo los encargados de impartir justicia.
Texto oficial
Artículo 464. El proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución Local y este Código, y las normas que emita el Instituto Electoral realizado por las autoridades electorales, los Poderes Públicos de la Ciudad de México, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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