Artículo 458 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que presiden los Consejos Distritales deben guardar una copia oficial de todas las actas y papeles de cada elección en su distrito. Tanto ellos como la Secretaría Ejecutiva tienen que asegurarse de que los paquetes con los documentos de la votación y los aparatos electrónicos usados estén bien protegidos en un lugar seguro dentro del Consejo, hasta que termine el proceso electoral. Además, cuando los metan ahí, deben sellar la puerta enfrente de los representantes de los partidos políticos y candidatos para que todos vean que nadie los va a tocar. El Consejo General decide cómo destruir esos documentos y materiales dentro de los seis meses después de que termine la elección, pero si hay material que se pueda volver a usar en otras votaciones, no se destruye.
Texto oficial
Artículo 458. Las Presidencias de los Consejos Distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales. La Secretaría Ejecutiva y las Presidencias de los Consejos Distritales tomarán las medidas necesarias para el depósito de los paquetes que contengan la documentación electoral hasta la conclusión del proceso electoral, en el lugar señalado para tal efecto y de los instrumentos electrónicos que se hayan utilizado en la respectiva elección; los salvaguardarán y depositarán dentro del local del Consejo respectivo en un lugar que reúna las condiciones de seguridad. Asimismo y en presencia de los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido dispondrán que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados. El Consejo General acordará lo necesario para la destrucción de la documentación y del material electoral, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión del proceso electoral. Se podrá exceptuar de lo anterior el material electoral que pueda ser reutilizado en otros procesos electorales o de participación ciudadana. CAPÍTULO II DE LOS CÓMPUTOS FINALES
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