Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 475 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante las campañas electorales para jueces, magistrados o ministros, los candidatos pueden hablar libremente de su experiencia, logros y lo que piensan sobre cómo se imparte justicia. También pueden proponer mejoras o dar su opinión, siempre que no violen la Constitución ni las leyes. A todo eso que publiquen o compartan —como escritos, videos, imágenes o grabaciones— se le llama propaganda. En pocas palabras: los candidatos pueden promocionarse con ideas y propuestas, pero sin pasarse de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 475. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables. Se entiende por propaganda al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 232) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.