Artículo 476 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos y los funcionarios públicos tienen prohibido hacer campaña o declararse a favor o en contra de cualquier candidatura. Tampoco pueden usar dinero o recursos del gobierno para promover o hacer propaganda relacionada con las elecciones de jueces, magistrados o ministros del Poder Judicial, tal como lo marca la Constitución. Además, si un juez o juzgadora en funciones es candidato o candidata, debe tratar todos los casos que le toquen con imparcialidad, objetividad y legalidad, sin dejarse influir por su propia candidatura.
Texto oficial
Artículo 476. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución. Las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y legalidad en los asuntos que conozcan. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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