Artículo 477 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes regalar o prometer nada de valor —como dinero, despensas, servicios o cualquier otra cosa— a cambio del voto de alguien, ni siquiera a través de otra persona. Si te ofrecen algún beneficio directo o indirecto para que votes por alguien, eso es presión para que votes de cierta forma y se considera ilegal. Quien haga eso será castigado según la ley. Es como si te dieran un "regalo" para que votes por ellos, y eso no está permitido.
Texto oficial
Artículo 477. Queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o conceda algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con la normativa de la materia y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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