Artículo 478 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo de la ley de la Ciudad de México dice que toda la propaganda electoral debe ser impresa en papel que se pueda reciclar, hecho con materiales que se descompongan rápido y que no dañen tu salud ni el medio ambiente. Solo puedes repartirla o exhibirla durante el tiempo oficial de campaña y debes quitarla tres días antes del día de las elecciones. Además, la propaganda debe decir claramente a qué puesto se postula el candidato o candidata, su nombre y solo servir para presentar y discutir sus propuestas. No puede tener imágenes o símbolos religiosos, ni mensajes que promuevan violencia, violencia contra las mujeres por ser mujeres, o que insulten o mientan sobre otros candidatos. Si alguien no cumple con estas reglas, recibirá un castigo de acuerdo con lo que diga la ley de procedimientos electorales.
Texto oficial
Artículo 478. La difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, la cual solo podrá ser difundida o exhibida en el periodo de campaña, y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral. La propaganda impresa que utilicen las personas candidatas deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del cargo y materia a la que se postulan y nombre de la persona, la cual tendrá por objeto propiciar la exposición, desarrollo y discusión de las propuestas e ideas que se difundan ante el electorado. Los elementos propagandísticos que se difundan por cualquier medio no deberán contener símbolos, signos o motivos religiosos; ni generar expresiones, ideas, grabaciones, imágenes o cualquier otro elemento que, de manera directa o indirecta genere violencia política, violencia política contra las mujeres en razón de género; así como calumnia en perjuicio de otras candidaturas. El incumplimiento a esta disposición será sancionado en términos de la Ley Procesal. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.