Artículo 479 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante la campaña, las y los candidatos tienen derecho a usar espacios en radio y televisión, pero solo los que administre el Instituto Nacional Electoral (INE). También pueden promocionarse en redes sociales y medios digitales, siempre y cuando no paguen para que sus publicaciones tengan más alcance o sean vistas por más personas. Está totalmente prohibido que ellos o alguien más a su nombre compren tiempo en radio, televisión, anuncios impresos o espacios digitales para hacerse publicidad.
Texto oficial
Artículo 479. Las personas candidatas tendrán derecho al uso de espacios en radio y televisión, durante el periodo de campaña, en términos de lo previsto por el artículo 41, fracción III de la Constitución Federal, de acuerdo con la administración que realice el Instituto Nacional. Las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos. Queda prohibida la contratación por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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