Artículo 474 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General del Instituto Electoral no puede detener ni cancelar ninguna actividad relacionada con la elección de jueces, juezas y otros impartidores de justicia, como su organización, desarrollo o el conteo de votos. Tampoco puede suspender este proceso electoral por una orden o decisión de un juez o tribunal. El Instituto Electoral sí puede decidir cuándo y cómo instalar los Consejos Distritales que ayudan a organizar la elección, y emitir las instrucciones necesarias para que funcionen.
Texto oficial
Artículo 474. El Consejo General del Instituto Electoral no podrá suspender o interrumpir los procesos o actividades relacionadas con la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras. El proceso electoral de personas juzgadoras no podrá suspenderse o interrumpirse derivado de acto o resolución de autoridad jurisdiccional El Instituto Electoral podrá determinar la instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales, y en su caso, emitirá las determinaciones para ello. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 CAPÍTULO IV DE LA PROPAGANDA Capitulo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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