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Artículo 473 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General del Instituto Electoral tiene varias tareas importantes para las elecciones. Entre ellas, debe aprobar cómo se verán las boletas y los materiales que se usan para votar, siguiendo las reglas nacionales. También se encarga de organizar todo el proceso electoral, desde el inicio hasta el conteo de votos. Para ahorrar dinero, puede poner límites de gastos en la organización de la elección. Además, organiza debates entre candidatos y pone un tope a lo que pueden gastar en su campaña. Vigila que ningún partido o funcionario público haga campaña a favor o en contra de algún candidato, y se asegura de que todos compitan en igualdad de condiciones. También debe garantizar que haya paridad de género, es decir, que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades. Las oficinas distritales del Instituto ayudan a organizar la elección de los jueces y magistrados de la Ciudad de México en su zona.

Texto oficial

Artículo 473. Corresponde al Consejo General del Instituto Electoral: I. Aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales, en términos de lo previsto en la Constitución Federal, Ley General y este Código, así como las determinaciones que emita el Instituto Nacional; II. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección, en términos de la normativa federal y local, y en concordancia con las determinaciones que emita el Consejo General; III. Emitir las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal aplicables al proceso de organización de la elección; IV. Realizar los cómputos de la elección; V. Organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las personas candidatas que lo deseen en condiciones de equidad; VI. Determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura; VII. Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna; VIII. Garantizar la equidad e igualdad de condiciones en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas; IX. Emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo, y X. Emitir los lineamientos para que se cumpla con el principio constitucional de paridad de género, y XI. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este artículo y las demás que establezcan las leyes. Las Direcciones Distritales del Instituto Electoral coordinarán, en su ámbito territorial, la organización y desarrollo de la elección de los cargos que integran el Poder Judicial de la Ciudad de México y realizarán el cómputo, conforme a lo previsto en la Constitución Local, este Código y los acuerdos emitidos por el Consejo General. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 231) ↗

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