Artículo 472 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral es quien se encarga de organizar, llevar a cabo y contar los votos de la elección de jueces, magistrados y ministros. Cuando hace su trabajo, debe seguir reglas como ser claro y legal, actuar sin favoritismos, ser imparcial, hacer todo público y tratar igual a hombres y mujeres. La preparación de la elección empieza en la primera semana de septiembre del año anterior a la votación, en la primera junta del Consejo General del Instituto.
Texto oficial
Artículo 472. El Instituto Electoral es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género. La etapa de preparación de la elección correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral celebre en la primera semana de septiembre del año anterior a la elección. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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