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Artículo 471 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En agosto del año antes de las elecciones, el Poder Judicial de la Ciudad de México debe enviar al Congreso una lista con cuántos cargos (como jueces o magistrados) se van a elegir y de qué tipo son. Si el Poder Judicial no entrega esa información, el Congreso puede decidir usando la información pública que tenga. Si una de las personas candidatas muere, se enferma, queda inhabilitada o renuncia, la autoridad que la postuló puede pedir al Congreso que la cambien antes de que empiecen a imprimir las boletas. Para hacer el cambio, deben seguir el proceso de insaculación pública, que es un sorteo para escoger a alguien de la lista de finalistas que no fueron elegidos para ese cargo.

Texto oficial

Artículo 471. En el mes de agosto del año previo al de la elección, el Poder Judicial de la Ciudad de México remitirá al Congreso de la Ciudad de México, el número y materia de cargos que se someterán a elección. En caso de que el Poder Judicial no remita dicha información, el Congreso determinará lo conducente con la información pública que disponga. En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o declinación de alguna de las personas postuladas, el Poder Público postulante podrá solicitar al Congreso su sustitución antes del inicio de la impresión de las boletas electorales, observando el procedimiento de insaculación pública sobre el listado de las personas finalistas que no fueron seleccionadas para la candidatura del cargo que se trate. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ELECCIÓN Capitulo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 231) ↗

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