Artículo 470 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres juez o jueza y quieres participar como candidato para un puesto judicial diferente, tienes que avisarle al Congreso dentro de los 30 días después de que se publique la convocatoria. Si no lo haces, el Congreso cancelará tu candidatura, aunque otro Poder te haya postulado. El Congreso no puede opinar si eres apto o no para el puesto; solo debe armar las listas de candidatos con sus papeles y enviarlas al Instituto Electoral. Eso lo tiene que hacer a más tardar la segunda semana de marzo del año de la elección, para que el Instituto organice el proceso. Esta regla la agregaron el 23 de diciembre de 2024 en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 470. Las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir que pretendan contender para un cargo judicial diverso, deberán informarlo al Congreso, dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria, a efecto de no ser incorporadas en los listados de candidaturas. El Congreso cancelará las candidaturas de las personas servidoras públicas que omitan informar lo anterior y sean postuladas por alguno de los Poderes para un cargo judicial diverso al que ocupen. El Congreso Local estará impedido de pronunciarse sobre la elegibilidad o idoneidad de las postulaciones que les sean remitidas y se limitará a integrar y remitir los listados y sus expedientes al Instituto Electoral a más tardar la segunda semana de marzo del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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