Artículo 469 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los listados de candidatos aprobados por los Poderes de la Ciudad de México deben enviarse al Congreso en febrero del año de la elección, junto con los documentos que demuestren que los candidatos cumplen los requisitos y son aptos para el puesto. Si alguna autoridad no envía sus candidaturas antes de que termine el plazo, ya no podrá hacerlo después. El Congreso revisará y juntará los listados y expedientes de cada Poder según el tipo de elección. Además, incluirá en esos listados a los jueces o magistrados que ya están trabajando en los cargos que se van a elegir, excepto si ellos mismos le dijeron al Congreso que no querían ser candidatos dentro de los 30 días siguientes a que se publicó la convocatoria, o si fueron propuestos para un puesto judicial diferente al que ocupan.
Texto oficial
Artículo 469. Los listados aprobados de los Poderes de la Ciudad de México serán remitidos al Congreso en el mes de febrero del año de la elección que corresponda, en los términos establecidos en la convocatoria, acompañados de los expedientes que acrediten la elegibilidad e idoneidad de las personas postuladas. Las autoridades que no remitan postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva estarán impedidas para hacerlo posteriormente. El Congreso integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder conforme al tipo de elección, e incorporará a dichos listados a las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a elegir, exceptuando a aquellas que hayan manifestado ante el órgano legislativo la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria, y a quienes hayan sido postuladas para un cargo judicial diverso al que ocupen. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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