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Artículo 468 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tener el derecho de participar como candidato o candidata para juez o magistrado en la Ciudad de México no es un lujo, es un derecho de toda la ciudadanía. Para eso, en cada uno de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) se va a armar un grupo de cinco personas expertas en leyes, que serán las encargadas de revisar que los aspirantes cumplan con todos los requisitos (como tener la documentación en orden y no pedir cosas de más) y de elegir a los mejores perfiles, siempre buscando que haya igualdad entre hombres y mujeres. Este grupo también echa un volado o sorteo (insaculación) para decidir quiénes serán los candidatos finales, y le pasa la lista al Congreso para que ellos los nombren. Todo el proceso debe ser público y transparente, y si a alguien lo rechazan, puede quejarse ante el Tribunal Electoral para que le revisen su caso.

Texto oficial

Artículo 468. Es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para los cargos de elección del Poder Judicial de la Ciudad de México; serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la Constitución Local, la Ley de la materia y este Código. Cada Poder de la Ciudad de México instalará un Comité de Evaluación a través de los mecanismos que determinen dentro de los treinta días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria que emita el Congreso. Los Comités emitirán las reglas para su funcionamiento. Podrán celebrar convenios con instituciones públicas que coadyuven en sus respectivos procesos y privilegiarán el uso de las tecnologías de la información para la recepción de solicitudes, evaluación y selección de postulaciones. Estarán conformados cada uno, por cinco personas de reconocido prestigio en la actividad jurídica, observando la paridad de género: Son facultades de los Comités de Evaluación de cada poder: I. Verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas aspirantes; II. Seleccionar los perfiles mejor calificados para ocupar los cargos de elección del poder Judicial, observando los principios de paridad de género, inclusión, accesibilidad, profesionalismo, ética y transparencia; III. Llevar a cabo la insaculación para determinar a las personas que participarán como candidatas a los cargos de elección del Poder Judicial; IV. Proponer al Pleno del Congreso a las Personas candidatas a los cargos de elección popular del Poder Judicial. El Congreso de la Ciudad de México recibirá la documentación de las personas aspirantes a cargos de elección popular del poder judicial y remitirá los expedientes correspondientes a cada uno de los Comités de Evaluación de los Poderes. Una vez recibidos los expedientes, los Comités integrarán la lista de las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria y reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a través de la documentación que presenten, sin que puedan exigirse requisitos adicionales a los establecidos en la Constitución Federal, Ley General, Constitución Local, Ley de la materia y este Código. Los Comités publicarán la lista de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad. Las candidaturas que hayan sido rechazadas podrán impugnar esa decisión ante el Tribunal Electoral, dentro del plazo y conforme al procedimiento que determine la Ley y los acuerdos generales en la materia. Las impugnaciones serán resueltas dentro de un plazo que permita a las y los aspirantes participar en la evaluación de idoneidad en caso de que su impugnación resulte fundada. Acreditados los requisitos de las personas aspirantes, los Comités procederán a calificar su idoneidad para desempeñar el cargo. Las personas aspirantes podrán participar en una o más convocatorias de manera simultánea, siempre que sea para el mismo cargo. Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas, para el Tribunal de Disciplina Judicial y seis para personas magistradas y juezas, y las publicará en los estrados que para tal efecto habiliten. Los Comités depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo por cada Poder atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, publicarán los resultados en los estrados habilitados y los remitirán a cada Poder para su aprobación en términos de lo previsto en la Constitución Local, la Ley de la materia y de conformidad con lo siguiente: I. El Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. El Poder Legislativo, por conducto del pleno de la Congreso de la Ciudad de México, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y III. El Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por votación favorable de la mayoría de sus integrantes. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 229) ↗

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