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Artículo 467 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que manda en los juzgados de la Ciudad de México (el órgano de administración judicial) debe avisar al Congreso local cuáles puestos se van a elegir y cuántas vacantes hay, además de la especialidad de cada puesto y cualquier otro dato que le pidan. Si después de publicar la convocatoria aparecen nuevas vacantes antes de que se cierre, el mismo órgano tiene que informar al Congreso de inmediato para que las agreguen. Si no entrega la información a tiempo, el Congreso puede armar la convocatoria usando los datos que encuentre disponibles en internet o en otros documentos públicos. Esto aplica para las elecciones de jueces y magistrados.

Texto oficial

Artículo 467. Para la emisión de la convocatoria para la integración del listado de las candidaturas, el órgano de administración judicial de la Ciudad de México, comunicará oportunamente al Congreso, los cargos sujetos a elección y el número de vacantes a cubrir, la especialización por materia, y demás información que se le requiera. De generarse vacantes no previstas en la convocatoria con fecha posterior a su publicación y previo al cierre de esta, el órgano de administración judicial lo comunicará de inmediato al Congreso para su incorporación en la convocatoria respectiva. En caso de que el órgano de administración judicial no remita oportunamente la información que requiera el Congreso para la elaboración de la convocatoria, el órgano legislativo lo integrará con la información pública que disponga. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 229) ↗

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