Artículo 466 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso de la Ciudad de México debe publicar una invitación (convocatoria) para que la gente pueda postularse como juez o jueza. Esta invitación se tiene que lanzar a más tardar 30 días después de que empiece el primer periodo de sesiones del año anterior a las elecciones. La convocatoria debe seguir las reglas de la Constitución y otras leyes, e incluir información como los requisitos para cada cargo, las fechas importantes, y cómo los poderes de la ciudad pueden proponer candidatos. Además, no se pueden agregar requisitos extra que no estén ya en las leyes mencionadas. Básicamente, es el aviso oficial para que empiece el proceso de selección de jueces.
Texto oficial
Artículo 466. El Congreso de la Ciudad de México, dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, emitirá la convocatoria para integrar el listado de candidaturas para la elección de las personas juzgadoras. La convocatoria deberá observar las bases, procedimientos y requisitos que establece la Constitución Federal, La Ley General, la Constitución Local y este Código, y deberá contener lo siguiente: I. Fundamentos constitucionales y legales aplicables; II. La Convocatoria a los poderes de la Ciudad para que integren e instalen sus Comités de Evaluación; III. La Convocatoria a la ciudadanía para que participe en el proceso de selección de candidaturas a cargos de elección popular del Poder Judicial de la Ciudad de México; IV. Denominación de los cargos sujetos a elección, número de personas a elegir por tipo de cargo, periodo de ejercicio del cargo, así como la especialización por materia; V. Requisitos para cada tipo de cargo, en los términos establecidos por la Constitución Local y Ley de la materia; VI. Documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos; VII. Etapas y fechas del proceso de elección de las personas juzgadoras, desde la etapa de postulación hasta la de calificación y declaración de validez; VIII. Fechas y plazos que deberán observar los Poderes de la Ciudad de México para la postulación de las personas candidatas, así como los procedimientos para la recepción de las candidaturas, y IX. Fecha de cierre de la convocatoria, que se verificará una vez que concluya el plazo para la instalación de los Comités de Evaluación. La convocatoria no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos por la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución Local y este Código, para la integración y funcionamiento de los Comités de Evaluación que establezcan los Poderes de la Ciudad de México. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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