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Artículo 400 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un candidato o partido imprime volantes, carteles o folletos para su campaña, esos materiales deben traer claramente el nombre del partido o del candidato, incluso si es independiente (sin partido). Además, todo ese papel debe ser reciclable y estar hecho de materiales biodegradables que no dañen la salud ni el medio ambiente. Los candidatos y partidos tienen que presentar un plan para reciclar esa propaganda, y los artículos promocionales como gorras o camisetas solo se pueden hacer de tela. En la propaganda que se ve en la calle, en la tele, en la radio o en internet, no se puede ofender a nadie, usar símbolos religiosos, insultar a otros candidatos o hacer calumnias (acusaciones falsas). Tampoco se permite nada que discrimine o que sea violencia política contra las mujeres. Las estaciones de radio y televisión tienen prohibido difundir mensajes que violen estas reglas, y si lo hacen, se les castiga según la ley.

Texto oficial

Artículo 400.La propaganda impresa que las y los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del Partido Político o su Candidata o Candidato, así como de la Candidata o Candidato sin partido. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y Candidatas o Candidatos sin partido, deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña. Para efectos de este Código se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidata o candidato que lo distribuye. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil. La propaganda que Partidos Políticos, candidatas y candidatos difundan por medios gráficos, por conducto de los medios electrónicos de comunicación, en la vía pública, a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, no tendrá más límite que el respeto a las instituciones, la ciudadanía, al medio ambiente y al paisaje urbano. Además, propiciará la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones propuestas por los mismos. No deberá utilizar símbolos, signos o motivos religiosos, expresiones verbales o alusiones ofensivas a las personas o a los candidatos de los diversos Partidos que contiendan en la elección. La propaganda que los Partidos Políticos y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por este Código, así como a las disposiciones administrativas expedidas en materia de prevención de la contaminación por ruido. Los Partidos Políticos, las Coaliciones, las candidatas y los candidatos se abstendrán de utilizar propaganda y en general cualquier mensaje que implique calumnia, discrimine o constituya actos u omisiones de violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de la Ley General y este Código, en menoscabo de la imagen de Partidos Políticos, candidaturas de partido, sin partido o instituciones públicas, así como de realizar actos u omisiones que deriven en violencia política. Queda prohibido a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión difundir propaganda, y en general cualquier mensaje que implique alguno de los actos considerados en el párrafo anterior. El incumplimiento a lo dispuesto, será sancionado en los términos de este Código y del Código Penal para la Ciudad de México.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 195) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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