Artículo 399 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos y candidatos pueden hacer reuniones públicas sin más límite que respetar los derechos de otras personas, sobre todo de otros partidos y candidatos, y siguiendo las reglas que ponga la autoridad para mantener el orden y la seguridad. En los edificios de departamentos o condominios, los administradores o encargados deben dejar entrar a los partidos y candidatos para que hagan campaña, pero siempre cumpliendo con el reglamento del condominio. Si el gobierno presta gratis un local público a algún partido o candidato, tiene que dar el mismo trato a todos los que participen en la elección, y quien lo pida debe avisar con tiempo, explicando qué tipo de evento será, cuánta gente calcula que irá, las horas que va a durar, qué equipo de sonido o luz necesita, y quién se hará responsable de cuidar el lugar. Cuando los partidos o candidatos hagan marchas o reuniones que bloqueen calles por un rato, deben avisarle a la autoridad por dónde van a ir para que pueda desviar el tráfico y que todo salga bien, siempre respetando las leyes.
Texto oficial
Artículo 399. Las reuniones públicas realizadas por los Partidos Políticos y las y los candidatos no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros Partidos Políticos y candidatas o candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente. En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, las y los administradores o los encargados de controlar los accesos, permitirán el ingreso a los Partidos Políticos y las y los candidatos que pretendan llevar a cabo actos de campaña electoral al interior de los propios inmuebles, sujetándose en todo caso a lo establecido por el reglamento del condominio. En aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los Partidos Políticos o a las y los candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, deberán ajustarse a lo siguiente: I. Las autoridades federales, Locales y las y los Titulares de las demarcaciones territoriales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los Partidos Políticos y Candidatas o Candidatos sin partido que participen en la elección; y II. Quien contienda deberá solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre de la o el ciudadano autorizado por el Partido Político o la o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones. Los Partidos Políticos o las y los candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán dar a conocer a la autoridad competente su itinerario a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión. Este tipo de actos deberán respetar en todo momento la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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