Artículo 398 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente del Consejo General puede pedir protección personal para los candidatos que la necesiten. Esto aplica desde que el candidato es elegido por su partido o, si va por su cuenta (sin partido), desde que obtiene su registro oficial. Es como pedirle a las autoridades seguridad para que los candidatos estén protegidos. Solo aplica si el candidato realmente lo requiere.
Texto oficial
Artículo 398. Quien presida el Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su Partido, o habiendo obtenido el registro como Candidato sin partido, se ostenten con tal carácter.
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