Artículo 397 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 397 dice que el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías son los encargados de quitar toda la propaganda electoral (como lonas, carteles o volantes de los partidos políticos) de las calles y espacios públicos. Una vez que la quiten, deben llevar esos materiales a centros de reciclaje para que no terminen en la basura. Además, tienen que conseguir un comprobante o recibo del centro de reciclaje que demuestre que entregaron los materiales. Así se aseguran de que la propaganda no contamine ni se quede tirada.
Texto oficial
Artículo 397. La propaganda electoral deberá ser retirada por el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en cada una de sus demarcaciones. La propaganda retirada de la vía pública deberá ser enviada a centros de reciclaje, acreditando mediante las constancias que éstos emiten, la entrega de dichos materiales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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