Artículo 396 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuándo empiezan y terminan las campañas políticas en la Ciudad de México. Para la elección de Jefa o Jefe de Gobierno, las campañas arrancan 90 días antes del último día permitido de campaña. Para elegir diputados, alcaldes o concejales, empiezan 60 días antes de que termine ese plazo. En todos los casos, las campañas deben terminar tres días antes del día de la votación. Durante esos tres días y el día de las elecciones, está prohibido hacer eventos, propaganda o pedir el voto; si alguien lo hace, le aplican un castigo conforme a la ley.
Texto oficial
Artículo 396. Las campañas electorales se iniciarán: I. Noventa días antes del término previsto para finalizar las campañas electorales, en el caso de elección para Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y II. Sesenta días antes del término previsto para finalizar las campañas electorales, en los casos de elección para Diputaciones de Mayoría Relativa, Alcaldes y Concejales de mayoría relativa. Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. La contravención a esta disposición, será sancionada en los términos de la Ley Procesal. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
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