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Artículo 401 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante las campañas, los partidos políticos y los candidatos sin partido (los que no pertenecen a ningún partido) pueden poner su propaganda gratis en la mitad de los anuncios, pantallas o bardas que tengan un permiso temporal del gobierno de la Ciudad de México. El Instituto Electoral será el encargado de pedirle al gobierno un listado con todos esos espacios disponibles, su ubicación y su precio, y luego lo compartirá con los partidos y candidatos para que sepan dónde pueden anunciarse sin pagar. De esos espacios, el 30% se reparte en partes iguales entre todos los partidos (y los candidatos sin partido pueden usar uno de esos lugares), y el 70% restante se reparte según los votos que cada partido haya sacado en la última elección de diputados locales. La asignación de los espacios se hace por sorteo para que sea justa, pero los gastos de imprimir y poner la propaganda los pagan los propios partidos o candidatos.

Texto oficial

Artículo 401. Los partidos políticos y los candidatos sin partido durante el periodo de campañas, tendrán el derecho a la colocación de propaganda electoral de forma gratuita en el cincuenta por ciento de los bienes en los que se hayan otorgado Permisos Administrativos Temporales Revocables; para lo cual se estará a lo siguiente: Apartado A. El Consejo General suscribirá los contratos de propaganda electoral respecto a los Permisos Administrativos Temporales Revocables con los Publicistas, según los términos que se definen en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, conforme a lo señalado a continuación: I. El Consejo General solicitará al titular de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México el catálogo de Publicistas titulares de Permisos Administrativos Temporales Revocables que los partidos políticos y candidatos sin partido podrán utilizar para las campañas electorales. Dicho catálogo deberá incluir un inventario, ubicación y precio de todos y cada uno de los anuncios, nodos publicitarios, pantallas electrónicas y demás medios para colocar publicidad conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México. II. Una vez que el Consejo General tenga el catálogo de la Oficialía Mayor, lo difundirá entre los representantes de los Partidos Políticos y candidatos sin partido. Asimismo, solicitará a la autoridad competente su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de internet del Instituto Electoral. III. Una vez que el Consejo General cuente con el listado en el que se pueda colocar propaganda electoral, lo hará del conocimiento de los partidos políticos, y en su caso de los candidatos sin partido. IV. La asignación de dichos espacios serán otorgados a título gratuito durante el transcurso de las campañas políticas y no se contabilizarán como gastos de campaña. Apartado B. La distribución de la propaganda electoral de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos sin partido que se coloque en los Permisos Administrativos Temporales Revocables se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: I. El treinta por ciento por ciento se distribuirá entre los Partidos Políticos en forma igualitaria, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos sin partido en su conjunto; II. El setenta por ciento restantes se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados al Congreso de la Ciudad de México inmediata anterior; III. La impresión y colocación de la propaganda electoral correrá a cargo de las campañas de los partidos políticos y candidatos sin partido. IV. La asignación de los espacios publicitarios se hará mediante sorteo y el resultado se hará del conocimiento de los partidos políticos y candidatos sin partido, mismo que se publicará en la página de internet del Instituto Electoral. Apartado C. En ningún momento los partidos políticos, candidatos, candidatos sin partido, alianzas, coaliciones podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, más espacios en Permisos Administrativos Temporales Revocables de los que le correspondan, conforme a la distribución señalada en los acuerdos celebrados por el Consejo General y las autoridades administrativas. Ninguna persona física o moral, dirigentes o afiliados a un partido político, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar espacios para la colocación de la propaganda electoral en Permisos Administrativos Temporales Revocables dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, salvo por lo dispuesto por este artículo. Los Consejos Distritales, dentro del ámbito de su competencia, velarán por la observancia de esta disposición y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a Partidos Políticos, Coaliciones y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia y el respeto a la propaganda colocada por los mismos.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 195) ↗

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