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Artículo 402 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes pegar, fijar ni repartir propaganda electoral —como volantes, carteles o folletos— dentro ni en las entradas de oficinas, edificios o locales del gobierno de la Ciudad de México y de sus poderes públicos (como el Congreso o los tribunales). Esto aplica incluso después de que hayan terminado las elecciones. Tampoco está permitido poner cosas que mencionen a algún candidato o partido político en estos lugares. La regla es para mantener esos espacios libres de propaganda.

Texto oficial

Artículo 402. Al interior y exterior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de Gobierno de la Ciudad de México y los poderes públicos no podrá fijarse, pegarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo o que haga alusión a algún candidato o Partido Político, aún después de concluido el proceso electoral.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 197) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.