Artículo 447 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de contar los votos, los presidentes de casilla pegan un aviso afuera para que todos vean cuántos votos tuvo cada partido o candidato. Esos avisos los firman los presidentes, y también pueden firmarlos los representantes de los partidos si quieren. Así empieza el cierre de la casilla y el envío de los resultados al Consejo Distrital, que es la oficina electoral de tu distrito.
Texto oficial
Artículo 447. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, quienes presidan las Mesas Directivas de Casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas, con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por ellos y los representantes que así deseen hacerlo. CAPÍTULO V DE LA CLAUSURA DELA CASILLA YLA REMISIÓN AL CONSEJO DISTRITAL
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